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TESTA STELLA MARIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando reajustes varios de su haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado y ordenó que ANSES reajuste el haber a enero de 2021 con las diferencias entre lo percibido por decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que correspondiera de haberse aplicado la ley 27.426, disponiendo desde febrero la aplicación de la movilidad de la ley 27.609 y costas a la demandada.

Reajuste de haberes Anses Movilidad previsional Ley 27.426 Ley 27.609 Decretos 163/2020 495/2020 692/2020 899/2020 Costas Honorarios Inconstitucionalidad Seguridad social


¿Quién es el actor?

TESTA STELLA MARIS.

¿A quién se demanda?

ANSES (organismo demandado).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional (recomposición de haberes jubilatorios, declaración de inconstitucionalidad de normas y aplicación de movilidad).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada y la confirmó en lo demás; ordenó a ANSES reajustar el haber previsional de la actora a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que le hubiera correspondido de haberse aplicado la ley 27.426; desde febrero y en adelante deberá aplicarse la movilidad contemplada en la ley 27.609; costas de ambas instancias a la demandada; regulación de honorarios por la Alzada en 30% sobre lo fijado en primera instancia; devolución de actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En virtud de lo expuesto, propongo: 1) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; 2) Confirmarla en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; 3) Costas de ambas instancias a la demandada vencida (conf. Art. 68, párr. 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y Excma. CSJN in re: 'Gentile Fioravanti Pedro c/ANSeS s/Reajustes Varios', Sent. Fecha 8/10/2024, Expte. CSS Nº 96499/2010 );4) Regular los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia con más el IVA en caso de corresponder (art. 30 primer párrafo Ley 27.423);5) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos." (voto del Dr. Juan A. Fantini) "En virtud de ello y, habida cuenta la jerarquía que se reconoce a los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación como Máximo Tribunal de Alzada ... corresponde estar a lo dispuesto por el Alto Tribunal de la Nación al respecto y revocar la sentencia apelada." (voto del Dr. Walter F. Carnota) "En mérito de lo que resulta del acuerdo de la mayoría, el Tribunal RESUELVE:1) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; 2) Confirmarla en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; 3) Ordenar al organismo demandado que reajuste el haber previsional de la actora a Enero de 2.021 con la diferencia de lo que resulte entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020..." (parte resolutiva por mayoría)
- Votos/diferencias: El Dr. Fantini redactó el voto en primer término; el Dr. Carnota adhirió en lo sustancial salvo en cuanto a la ley 27.541 y fundamentó la revocación por seguimiento del criterio de la CSJN sobre el art. 2 de la ley 27.426; la Dra. Dorado adhirió al voto del Dr. Carnota. No se registran votos en disidencia que hayan integrado la parte resolutiva.

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