ENCINA JOSE RODOLFO c/ E.NACIONAL-MIN.INTERIOR-PREFECTURA NAVAL ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor solicitó la nulidad del cómputo de servicios que impidió acceder a un haber de retiro. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, por entender que el actor no es titular del beneficio y que no acreditó tener 25 años de servicios (tenía 24 años, 8 meses y 1 día).
Actor: José Rodolfo Encina.
Demandado: Estado Nacional
- Ministerio del Interior
- Prefectura Naval Argentina.
Objeto de la demanda: Nulidad de la Disposición PREV. SI 9N° 46-b/05 (N°6207/05-Letra E. “R”) y reajuste del cómputo de servicios policiales para acceder a haber de retiro —el actor sostiene que tiene 26 años de servicios y no 24 años, 8 meses y 1 día—.
¿Qué se resolvió?
Se desestimaron los agravios de la apelación y se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda; se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios para la letrada de la actora del 30% de lo regulado en la instancia anterior, más IVA si corresponde. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "II. Así las cosas, cabe señalar que el señor José Rodolfo Encina presentó demanda a fin de que se reajuste un beneficio del cual no es titular, sino que quien goza de dicho beneficio es su cónyuge Elsa Berónica Cabrera, lo cual surge de las constancias de autos y de los propios dicho del actor quien al promover demanda expresamente sostuvo 'Se halla en entredicho y se cuestiona la forma en que se liquida el haber de retiro que percibe la esposa de mi comitente…' (SIC). Si bien ello no fue objeto de controversia y la tramitación del expediente concluyó con una sentencia que rechazó la demanda tras un análisis de la cuestión de fondo, se advierte que quien reclama no esta legitimado para hacerlo en la medida que no es titular de la relación jurídica sustancial." "VII. Aclarada la interpretación normativa, es menester decir que de las actuaciones administrativas acompañadas surge (folio 22) que el actor ingresó a la PNA el 1/2/1974 y fue dado de baja por cesantía el 1/10/1998, lo cual arroja un cómputo total de servicios policiales de 24 años, 8 meses y 1 día. Por ello, de conformidad con la normativa citada, el actor al no reunir 25 años de servicios policiales, no pudo gozar de un haber de retiro, no obstante lo cual su cónyuge si pudo acceder al haber de pensión por reunir 15 años de servicios policiales." "VIII. De tal modo se advierte que el interesado no ha logrado demostrar que le asista derecho en su pretensión de reajuste de un beneficio del cual 'no es titular', por ello corresponde desestimar los agravios y confirmar la sentencia." (Se incorporan como fundamentos los textos tal cual aparecen en la sentencia; no hubo votos en disidencia.)
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