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ORTIZ, SILVIA EDITH c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

La actora demandó a ANSES por el reconocimiento de retiro transitorio por invalidez. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó lo resuelto por la Comisión Médica Central y rechazó el pedido, al considerar válidos el informe del Cuerpo Médico Forense y el dictamen de la C.M. que concluyeron que no se acreditan las condiciones de invalidez exigidas.

Retiro por invalidez Comision medica central Cuerpo medico forense Incapacidad 55 32% Ley 24.241 art. 48 y 49 p.4 Anses Apelacion Costas Csjn Admisibilidad


¿Quién es el actor?

ORTIZ, SILVIA EDITH.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por retiro transitorio por invalidez (art. 49 p.4 Ley 24.241).

¿Qué se resolvió?

Se declaró formalmente admisible el recurso de apelación y se confirmó lo resuelto por la Comisión Médica Central; costas por su orden (art. 68, segundo párrafo CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del fallo): "De las constancias de autos surge que la Comisión Médica 123 Necochea dictaminó que quien demanda padece una incapacidad del 55,32%, lo que fue ratificado por la Comisión Médica Central por lo que resolvió que aquélla 'no reúne las condiciones exigidas por el inc. a) del art. 48 de la ley 24241 para acceder al beneficio de retiro transitorio por invalidez'." "Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, el Cuerpo Médico Forense produjo el informe de fecha 31.10.25, que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye que la demandante padece el mismo grado de incapacidad que el establecido por ambas C.M." "Que, por lo demás, no se ha producido en esta instancia elemento de prueba alguno que permita modificar lo actuado por la CMC. Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; máxime si se tiene presente que la parte actora guardó silencio ante la vista que de aquel se le diera." Asimismo, el tribunal sostuvo la conformidad con la jurisprudencia de la CSJN en situaciones análogas, citando: "la solución propiciada concuerda con la discernida por la C.S.J.N. en situaciones análogas, como ser, entre otras, por sentencia del 26.12.17 in re RECURSO DE HECHO 'SOSA C/ ANSES S/ RETIRO POR INVALIDEZ (ARTICULO 49 P4 LEY 24241)'." (No hubo votos en disidencia relevantes consignados en el documento.)

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