SCOTT ROGELIO MARTIN c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor solicitó se lo reconozca como Veterano de Guerra y se le otorgue la pensión prevista por las leyes relacionadas con Malvinas. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de grado, rechazó la demanda, impuso las costas y reguló honorarios en 5 UMA ($436.710), por falta de acreditación de la participación en acciones bélicas exigida por la normativa y la jurisprudencia de la Corte Suprema.
¿Quién es el actor?
Scott Rogelio Martín.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Ministerio de Defensa.
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de la condición de "Veterano de Guerra" del conflicto de Malvinas, inclusión en el listado del art. 1 del Dec. 2634/90 y reconocimiento de la pensión vitalicia prevista por las leyes 23.848, 23.343, 24.652 y 24.892.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia apelada en todo cuanto fue materia de agravios y rechazó la demanda interpuesta; impuso las costas de ambas instancias en el orden causado y reguló los honorarios de la representación letrada de la parte actora en la cantidad de 5 UMA (equivalentes a $436.710), con apercibimiento de adicionar IVA si corresponde.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"II. Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al fallar, el 7 de julio de 2015, en autos “Arfinetti, Víctor Hugo c/Estado Nacional-Ministerio de Defensa
- Ejército Argentino y otros /acción declarativa de certeza” consideró que no asistía derecho a los conscriptos demandantes de los beneficios creados por ley 23.109 por no haber “participado en acciones bélicas”. Este criterio fue confirmado por el Alto Tribunal posteriormente, al fallar, el 15 de diciembre de 2015, en autos “Álvarez, Omar Ángel y otros c/ Estado Nacional (Min. De Defensa) s/diferencia salarial-med. Cautelar). Como puede advertirse, para la doctrina sentada por la Corte Suprema constituye requisito sine qua non, para atribuir a una persona la calidad de veterano de guerra, haber participado en acciones bélicas."
"Es esta exigencia, precisamente, la que no se encuentra acreditada en autos, es decir, ingresar efectivamente en combate, circunstancia que invalida la pretensión del Sr. Scott... De ello se sigue que ha cumplido funciones en la Zona de Despliegue Continental, fuera de la jurisdicción del Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) / Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS)... no se advierte constancia alguna que acredite su ingreso en combate, requisito expreso exigido por la normativa aplicable y reiteradamente convalidado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación como indispensable para obtener la calificación de “Veterano de Guerra”."
"La prueba producida en autos no acredita que su desempeño pueda ser asimilado, en términos jurídicos, a efectivas acciones bélicas... en este contexto, la orfandad probatoria existente respecto de la efectiva participación en acciones bélicas impide formar la convicción necesaria para reconocer a los actores la condición de veteranos de guerra, sin incurrir en una interpretación extensiva que desnaturalizaría el alcance del beneficio y vulneraría el criterio restrictivo fijado por el legislador."
- Disidencia / votos particulares: Se consignó que "El Dr. Juan A. Fantini Albarenque no vota por haber sido recusado sin causa (conf.art.109 RJN)". No consta voto mayoritario en sentido distinto a lo resuelto en la parte resolutiva.
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