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GEREZ MARIA ROSA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó la actora reajustes varios y redeterminación del haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social desestimó la apelación de ANSeS y confirmó la sentencia de grado, imponiendo costas a la parte demandada conforme al art. 68 del CPCCN salvo que no surjan sumas a favor del actor, en cuyo caso se aplicará el orden causado.

Gerez Anses Reajustes varios Redeterminacion de haber Costas Art. 68 cpccn Art. 36 ley 27.423 Camara federal de la seguridad social Apelacion desestimada Morales s/ anses (csjn 22.06.2023)


¿Quién es el actor?

GEREZ MARIA ROSA.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios; ordenó la sentencia de grado la redeterminación del haber inicial y la movilidad posterior con sus accesorios, conforme pautas indicadas en la sentencia de primera instancia.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Cámara desestimó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y confirmó la sentencia de primera instancia en todo aquello que fue materia de agravios. Confirmó además lo resuelto sobre las costas en la instancia de grado impuestas a la parte demandada vencida conforme al art. 68 del CPCCN, con el alcance de que si de la liquidación surgen sumas a favor del actor las costas se fijarán a la vencida; en caso contrario, se establecerán en el orden causado (art. 36 ley 27.423). Se impusieron costas por su orden en la Alzada.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia): "Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo” (Fallos: 346:634), en la cual, en el marco de un proceso vinculado al reconocimiento de un beneficio de pensión por fallecimiento, ratificó la vigencia del artículo 36 de la ley 27.423... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)." "Que por mayoría el Tribunal RESUELVE: 1) Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada; 2) Confirmar lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado...; 3) Confirmar la sentencia en lo demás que decide y fue materia de agravios, con el fundamento y alcances indicados precedentemente y 4) Costas por su orden en la Alzada..."
- Votos en disidencia o salvedades: La Dra. Nora C. Dorado "deja a salvo su opinión en torno a la siguiente cuestión", registrándose esa salvedad, pero la resolución indicada fue por mayoría y prevalece sobre la posición individual disidente.

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