HERNANDEZ JOSE OMAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajuste de haberes previsionales por aplicación de decretos y nuevas normas. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado y ordenó el reajuste del haber a enero de 2021, con diferencias entre los decretos dictados en el período suspendido y la movilidad que hubiera correspondido, difiriendo la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución.
¿Quién es el actor?
HERNANDEZ JOSE OMAR.
¿A quién se demanda?
ANSES (organismo previsional).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales; declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609 y liquidación de diferencias por movilidad (incluye reclamo de reajuste a enero de 2021 por efectos de decretos y aplicación de normas sucesivas).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando al organismo previsional el reajuste del haber previsional del actor conforme a la normativa aplicable, con regulación de plazos (120 días hábiles) y cálculo de diferencias entre lo percibido por los decretos que fijaron la movilidad durante el período suspendido y la movilidad que le hubiese correspondido (recomposición a enero de 2021), difiriendo el tratamiento de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución, aplicando la tasa pasiva promedio mensual del BCRA para intereses, imponiendo costas a la demandada vencida y regulando honorarios conforme lo dispuesto.
- Fundamentos principales (textos transcritos literales; se reproducen los párrafos más relevantes del fallo):
1) "En este orden, corresponde revocar la sentencia de grado, en lo que respecta, y se propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609."
2) "En consecuencia, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución."
3) "Respecto de los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N. 'Spitale, Josefa Elida', Fallos, 327:3721; ratificado in re 'Cahais, Rubén Osvaldo c/ Anses s/ reajustes varios', sentencia del 18/04/2017, Fallos: 340:483.), por lo que considero acertado lo decidido en la instancia de grado sobre el particular."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini manifestó disidencia parcial con el voto principal en cuanto a confirmar la instancia de grado respecto de la recomposición por la ley 27.541 y decretos (advertencia que constituye una disidencia parcial), pero el acuerdo mayoritario resolvió conforme al bloque dispositivo transcripto.
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