Logo

BLANCO JUAN ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo de reajuste de haber previsional contra ANSeS por aplicación de decretos de movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado y ordenó el reajuste del haber a enero de 2021 y el pago de las diferencias correspondientes, aplicando la tasa pasiva promedio mensual del BCRA y confirmando lo demás decidido.

Reajuste de haberes Anses Movilidad Decretos 163/2020 495/2020 692/2020 899/2020 Ley 27.426 Ley 27.609 Tasa pasiva bcra Costas Honorarios 30% Seguridad social


¿Quién es el actor?

BLANCO, JUAN ANTONIO.

¿A quién se demanda?

ANSeS (organismo previsional).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios / solicitud de recomposición del haber previsional por la movilidad suspendida y decretos dictados durante la emergencia económica; reclamo de diferencias correspondientes a enero y febrero de 2021 y aplicación de nueva pauta normativa.

¿Qué se resolvió?

Se revocó parcialmente la sentencia apelada y se hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando al organismo previsional que reajuste el haber previsional del actor conforme el art. 82 Ley 18.037 (ratif. art. 168 Ley 24.241) dentro de 120 días hábiles; que reajuste la prestación a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que le hubiese correspondido de haberse aplicado la pauta suspendida para enero y febrero de 2021, aplicándose posteriormente la Ley 27.609; se determinó aplicar la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA para calcular intereses; se difirió la regulación de honorarios de grado; se impusieron costas a la demandada; y se regularon honorarios de la alzada en el 30% de lo que resulte fijado en la instancia anterior (más IVA si corresponde).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En este orden, corresponde revocar la sentencia de grado, en lo que respecta, y se propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609." "Respecto de los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N. 'Spitale, Josefa Elida', Fallos, 327:3721; ratificado in re 'Cahais, Rubén Osvaldo c/ Anses s/ reajustes varios', sentencia del 18/04/2017, Fallos: 340:483.), por lo que considero acertado lo decidido en la instancia de grado sobre el particular." "En el marco de lo resuelto por la CSJN en autos: 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, a cuyos argumentos me remito en honor a la brevedad, corresponde revocar la imposición de costas e imponerlas a la demandada vencida (art. 36 Ley 27.423)."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini manifestó disidencia parcial. Respecto del planteo vinculado a la Ley 27.541 y los decretos (recomposición a enero 2021) dijo: "En consecuencia, confirmo lo dispuesto en la instancia de grado en cuanto a este punto." Asimismo, aclaró que en las restantes cuestiones comparte el voto de la Dra. Dorado. (La disidencia fue parcial y no integra la solución mayoritaria.)

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar