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CAYOJA OLGA Y OTRO c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La actora reclamó que se liquide como bonificable el Suplemento por Antigüedad en Servicio (SAS) y su incorporación al haber mensual con retroactividad e intereses. El Juzgado Federal rechazó la demanda porque la prueba y los recibos acreditan que el SAS se liquida y se computa en el SAC y en el haber según la normativa aplicable.

Suplemento por antiguedad en servicio Sueldo anual complementario Sas Iaf Seguridad social Liquidacion de haberes Prueba Inconstitucionalidad Ley 19.101 Honorarios umas


¿Quién es el actor?

CAYOJA OLGA, por su propio derecho y en representación de su hija RAMOS STELLA MARIS DEL ROSA.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Defensa y Ejército Argentino (IAF interviene informando).
- Objeto de la demanda: Que se liquide con carácter bonificable el Suplemento por Antigüedad en Servicio (SAS), incorporándolo al haber mensual, con retroactividad, intereses y costas; y declaración de inconstitucionalidad de los Decretos 1081/73 y 1081/2005.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda interpuesta por CAYOJA OLGA y RAMOS STELLA MARIS DEL MILAGRO; se impusieron las costas al orden causado; y se regularon honorarios por CUATRO UMAs ($349.368), con las demás precisiones consignadas en el dispositivo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "El Suplemento por Antigüedad en el Servicio es uno de los denominados 'Suplementos Generales', establecido como tal en el art. 56 de la Ley 19.101. Esta norma, establece: '...Suplementos generales. Los suplementos generales correspondientes al personal en actividad serán:....2°. El suplemento por antigüedad de servicios: que lo percibirá en cada grado, y en el monto y condiciones que determine la reglamentación de esta Ley.' A su vez, el art. 54 de la Ley 19.101 dispone que 'Cualquier asignación que en el futuro resulte necesario otorgar al personal en actividad, de acuerdo con lo establecido en este capítulo de la ley, cuando dicha asignación revista carácter general se acordará, en todos los casos, con el concepto de "sueldo".'" "De los recibos de haberes acompañados por la parte demandada -que obran incorporados en autos con fecha 26/03/2025
- se desprende con nítida claridad que, en el mes de diciembre de 2024, el Sueldo Anual Complementario fue efectivamente calculado teniendo en cuenta el Suplemento por Antigüedad de Servicio... el monto liquidado por tal concepto, conforme se desprende del recibo de haberes del mismo mensual, equivale exactamente al cincuenta por ciento (50 %) de aquellos rubros." "Del informe producido por el IAF ... resulta que el '...el Suplemento por Antigüedad de Servicios (SAS) forma parte en la liquidación del Sueldo Anual Complementario (SAC), dado que el cálculo se efectúa en base al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la mayor remuneración mensual devengada dentro del semestre, considerando los conceptos remunerativos (Sueldo, Suplemento por Grado Máximo/Suplemento Tiempo Mínimo Cumplido y Suplemento por Antigüedad de Servicios), de acuerdo con lo determinado en la Ley Nª 23.041 y su Decreto Reglamentario N° 1078/84.'" "Habiendo analizado los informes producidos en autos y la normativa aplicable, es necesario ponderar la trascendencia del art. 377 del C.P.C.N. que específicamente establece que: 'Incumbirá la carga de la prueba a la parte que afirme la existencia de un hecho controvertido o de un precepto jurídico que el juez o el tribunal no tenga el deber de conocer. Cada una de las partes deberá probar el presupuesto de hecho de la norma o normas que invocare como fundamento de su pretensión…'." "En consecuencia, la parte actora no ha logrado demostrar que el monto de sus haberes de retiro no guarde la debida proporcionalidad... limitaándose únicamente a efectuar un planteo genérico, carente de sustento probatorio, corresponde... convalidar la legitimidad del método de liquidación del Suplemento por Antigüedad en Servicio aplicado por el IAF y desestimar la demanda incoada." Sobre la inconstitucionalidad: "quien pretende la declaración de inconstitucionalidad de una norma debe demostrar claramente de qué manera ésta contraría a la Constitución Nacional, causándole de ese modo un gravamen... resultando insuficiente la invocación de agravios meramente conjeturales..."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el texto; la resolución es dictada por el Juez Federal Subrogante en primera instancia.

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