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CID CARLOS DANTE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional adquirido bajo la ley 24.241. El Juzgado Federal hizo parcialmente lugar al reclamo, ordenó el recálculo de la prestación y el pago del retroactivo según las pautas fijadas y declaró la inaplicabilidad del art. 14.2 de la Resolución SSS 6/09 en lo que excede la facultad reglamentaria.

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¿Quién es el actor?

CID CARLOS DANTE.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU) y otras actualizaciones/reajustes del haber previsional; inconstitucionalidad de diversas normas (ley 24.463, artículos de la ley 24.241 y la Resolución SSS 6/09, entre otras).

¿Qué se resolvió?

Se hizo parcialmente lugar a la demanda. Se dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada; se ordenó a ANSES recalcular el haber y pagar los retroactivos conforme a las pautas del decisorio en el plazo de 120 días; se difirió para la ejecución el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463; se dispuso que las sumas sean abonadas íntegramente sin quita; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (texto original transcripto): 1) "En relación a la cuestión de fondo, cabe recordar que en la determinación del haber mensual de la PBU no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que ésta está constituida por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417 (B.O. 16/10/08). De este modo queda eliminada toda referencia al valor del MOPRE al que el anterior artículo 20 de la ley 24.241 se remitía. Es útil recordar que la norma, en su vieja redacción; determinaba una PBU de dos y medio MOPRES, que podía incrementarse en un 1% por cada año de servicio excedente de los 30 años hasta un tope de 45 años." 2) "A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.SJ.N. en el citado precedente, con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial respecto del haber integral reajustado, y en consecuencia con el criterio unánime de las 3 Salas ... más allá de mi criterio en contrario ordénese la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: 'Badaro Adolfo Valentín' del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber
- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma." 3) "En virtud de lo señalado se deben aplicar tales precedentes en la determinación del haber inicial, considerando a tal efecto la totalidad de los aportes efectuados al sistema. Este criterio fue ratificado posteriormente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas 'Badaracco, Zulema' (del 06.07.2004) y más recientemente en las causas 'Carstens, Haydee' (del 20.08.2008) y 'Neuberger, Erico' (del 30.09.2008). Acorde con dicha doctrina, corresponde redeterminar el haber inicial del recurrente, tomando en cuenta la totalidad de los años con aportes acreditados, debidamente actualizados por el organismo previsional al momento de la solicitud de la prestación." 4) "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto." 5) "Las diferencias a favor del actor deberán abonársele sin merma alguna. Esto así, de acuerdo a lo resuelto por el Alto Tribunal en la causa 'Pellegrini, Américo c/ Anses s/ reajustes varios' del 28.11.06 ... no pudiendo exceder los porcentajes establecidos en las leyes de fondo ... En relación a las costas, ... corresponde imponer las mismas a la parte demandada."
- Disidencias: No constan votos múltiples; decisión dictada por la Jueza Federal Subrogante Silvia G. Saino.

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