FERNANDEZ TEODORO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a la ANSES solicitando la determinación y reajuste del haber jubilatorio y el pago de diferencias. El Juzgado declaró la existencia de cosa juzgada respecto de la cuestión resuelta en la causa anterior, rechazó el pedido de inconstitucionalidad de las leyes 26.417 y 27.426 y dejó abstracta la excepción de prescripción.
¿Quién es el actor?
Teodoro Fernández.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Determinación del haber inicial y reajuste del beneficio de jubilación (ley 24.241) con pago de las diferencias correspondientes; además, se solicitó la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 26.417 y 27.426 y reparación por daño moral.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la existencia de cosa juzgada respecto de la cuestión resuelta en la sentencia dictada por este Juzgado en la causa Expte. N°40039/2015 (luego modificada por la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social); se rechazó la demanda en cuanto pide la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 26.417 y 27.426; se declaró abstracta la excepción de prescripción opuesta por la demandada; se impusieron costas por su orden; y se regularon honorarios de la representación letrada de la actora en $436.710 (equivalente a 5 UMAs), con más IVA de corresponder.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
1) "Sabido es que la cosa juzgada no sólo alcanza a todas las cuestiones planteadas y debatidas en un proceso, y expresamente decididas por los jueces, sino que abarca, incluso, aquéllas que, pudiendo haber sido propuestas, y no lo fueron; cubre lo aducido y lo aducible..."
2) "Por tales consideraciones, habré de declarar la existencia de cosa juzgada respecto del reclamo articulado por el demandante, habida cuenta los términos de la sentencia dictada por este Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social n° 8, en la CAUSA 'FERNANDEZ TEODORO c/ Anses s/ Reajustes Varios', Expte. N°40039/2015 posteriormente modificada por la Sala I de la Excma. Camara Federal de la Seguridad Social."
3) "La sola invocación de ser la norma objetada violatoria de la Constitución Nacional, resulta insuficiente para obtener la declaración de inconstitucionalidad que se pretende, siendo menester invocar y demostrar en el caso concreto el perjuicio que ella apareja" (cita de la Sala III).
4) "En el presente caso no existió una aplicación retroactiva de la ley 27.426 cuando dispuso una nueva fórmula de movilidad que considera un período en el cual regía la ley 26.417", y por economía procesal se rechaza la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 (cfr. CSJN, 'Fernandez Pastor, Miguel Ángel c/Anses', 04/12/2025).
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en el expediente presentado.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: