RAMIREZ MIRTA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda contra ANSeS solicitando el reajuste de su haber previsional por Pensión Derivada bajo la ley 24.241. El Juzgado hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó recalcular el haber y pagar los retroactivos según las pautas del decisorio dentro de 120 días, difiriendo el examen del art. 9 de la ley 24.463 a la ejecución.
Actor: RAMIREZ MIRTA BEATRIZ. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional (Pensión Derivada) y declaración de inconstitucionalidad de normas de las leyes 24.463 y 24.241 y actos reglamentarios vinculados; cálculo y pago de retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo parcialmente lugar a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada y se ordenó a ANSeS que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme a las pautas del decisorio en el plazo de 120 días; se difirió el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para la ejecución; las sumas deberán abonarse íntegramente sin quita alguna; se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
- "En atención a que la demandada opuso la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037, corresponde analizar la procedencia del pedido desde dos años previos a la interposición del reclamo administrativo que concluyó con la resolución que se impugna. El límite siempre será la fecha de adquisición del beneficio."
- "Respecto de la solicitud de actualización de la P.B.U., atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios, sentencia del 11 de noviembre de 2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la confiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N. in re 'Actis Caporale', Fallos 323:4216)."
- "Por lo expuesto corresponde efectuar el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = 'X'. A ese importe 'X' dividirlo por el HABER INICIAL REAJUSTADO según sentencia: (PBU (sin reajustar) + PC (reajustada) + PAP (reajustada) = 'XX' importe que multiplicado por 100 arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15."
- "En cuanto al retroactivo a generarse... 'No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible'... Conforme lo cual, corresponde seguir los lineamientos precedentemente indicados y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de formular descuento alguno por Impuesto a las Ganancias."
- "Al pedido de inconstitucionalidad del artículo 24 de la ley 24.241... he de rechazarlo."
- "Respecto del planteo de inconstitucionalidad del art. 14.2 de la Resolución S.S.S. 06/09... la declaró inconstitucional en este acto."
Disidencias: No consta voto en disidencia; la decisión que figura en la parte resolutiva es la que prevalece.
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