CROTTI ALEJANDRO RUBEN c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora, jubilada docente, promovió acción de amparo para que ANSES deje de aplicar la escala de deducción del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y reintegre las sumas retenidas. El Juzgado hizo lugar al amparo, declaró inaplicable el art. 9.2 al caso, ordenó a ANSES cesar el descuento y pagar las diferencias retroactivas con intereses y sin descuento por Impuesto a las Ganancias.
¿Quién es el actor?
Crotti Alejandro Rubén (accionante/jubilado docente).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que cesen los descuentos aplicados sobre el haber previsional por aplicación del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y se ordene el reintegro de las sumas retenidas (periodo reclamado desde octubre de 2023), con más intereses; además, se solicitó que no se practiquen retenciones por impuesto a las ganancias sobre el haber y retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo; se declaró la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al caso; se ordenó a ANSES que en 30 días cese el descuento y abone a la actora las diferencias retroactivas adeudadas con intereses; se declaró prescrita la acción respecto de créditos anteriores a dos años; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución y se dispuso que ANSES no practique descuentos por impuesto a las ganancias al abonar lo adeudado. (La solución consignada corresponde íntegramente al pronunciamiento final del Tribunal.)
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes, manteniendo el lenguaje del tribunal):
"4.
- En consecuencia, teniendo en cuenta el criterio sentado por ambas Salas, como así también el carácter alimentario del crédito reclamado en autos, he de declarar la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al régimen del actor y consecuentemente he de ordenar el cese del descuento que la accionada aplica sobre sus haberes previsionales."
"7.
- En relación al planteo referido a la Ley de Impuesto a las Ganancias, cabe determinar si tanto el haber mensual como las sumas retroactivas que generen la presente sentencia, se encuentran o no alcanzadas por éste. Respecto del haber mensual, el Máximo Tribunal se expidió en la causa 'García María Isabel c/AFIP s/Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad' el 26/3/19 y recientemente en la causa 'Garcia Marta Susana c/ Anses s/ Reajustes Varios' del 10/09/20, ordenando que hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto, no corresponde retener suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias sobre la prestación previsional (cfr. considerando 24); consecuentemente, por economía procesal, aplicaré la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación... Conforme lo cual, corresponde seguir los lineamientos precedentemente indicados y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de formular descuento alguno por Impuesto a las Ganancias, haciendo extensivo lo dispuesto por la CSJN en la causa 'García María Isabel, ya citada.'"
"5.
- En cuanto a la defensa de prescripción interpuesta por la demandada, en legal tiempo y forma, corresponde hacer lugar a la misma por las sumas anteriores a los dos años del inicio de la presente o desde la fecha inicial de pago de la prestación en caso de que no haya transcurrido el plazo de prescripción desde su otorgamiento (art. 82 de la Ley Nº 18.037, ratificado por el art. 168 de la Ley Nº 24.241)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia relevantes en el dispositivo final.
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