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BRITTEZ HERCULANO ALICIO Y OTROS c/ SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores demandaron al Estado Nacional (Servicio Penitenciario Federal) impugnando el Decreto 586/19 y la Resolución 607/19 y reclamando la restitución del cálculo del suplemento por antigüedad al 2% por año y el pago de diferencias. El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda por no acreditar merma en la remuneración total y por entender que la normativa impugnada fue dictada en la esfera de competencia del Poder Ejecutivo; además se condenó a los actores al pago de costas y se fijaron honorarios en ocho UMAs ($698.736).

Suplemento por antiguedad Decreto 586/19 Resolucion 607/19 Servicio penitenciario federal Equiparacion remunerativa Derecho adquirido Haberes Costas Honorarios Decreto 2192/1986


¿Quién es el actor?

BRITTEZ HERCULANO ALICIO y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – Servicio Penitenciario Federal.
- Objeto de la demanda: Impugnación del Decreto 586/19 y de la Resolución 607/19 por afectar la determinación del “Suplemento por Antigüedad de Servicios” (S.A.S.), solicitando la restitución de la fórmula previa (2% del haber mensual por año de servicio, según Decreto 215/89/970/15) y el pago de las diferencias retroactivas, con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda promovida por los actores y se impusieron las costas por su orden; se regulan honorarios para la representación de la actora en ocho UMAs (equivalentes a $698.736) y demás puntos anotados en la resolución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Introducida brevemente la normativa cuya aplicación se controviere, vale decir en primer lugar que del análisis de la normativa impugnada no se advierte que afecte derechos adquiridos, bien por el contrario, en su art. 11 la Resolución 607/19 instituye una suma fija transitoria para 'El personal que, por aplicación de las medidas contenidas en la presente resolución, percibiere una retribución mensual bruta inferior a la que le hubiera correspondido por aplicación del régimen en vigor a la fecha del Decreto N° DECTO-2019-586 -APN-PTE del 22 de agosto de 2019 (…) Esta suma resultará de la diferencia entre la retribución bruta vigente a esa fecha y la nueva retribución bruta resultante de la aplicación de esta medida.'" "Es así que, si bien los actores alegan en su demanda que, particularmente, el monto correspondiente al 'suplemento por antigüedad de servicios' ha disminuido de un modo ostensible a partir de la vigencia de la Resolución 607/19 –extremo que no se ha documentado–, no aseveran ni aportan elementos que permitan demostrar que el total de su remuneración haya sufrido una merma, de tal suerte que el único agravio material que denuncian no es suficiente para valorar las consecuencias económicas del cambio habido en el régimen de remuneraciones del personal del Servicio Penitenciario Federal, ya que tal enfoque prescinde del análisis de las demás modificaciones que se han efectuado en los restantes conceptos que integran el haber mensual." "En efecto, debe decirse que de los recibos de haberes acompañados por los actores junto a su demanda no se evidencia el agravio aseverado; bien por el contrario, de su compulsa se verifica que los haberes posteriores a la vigencia de la Resolución 607/19 son en todos los casos superiores a los precedentes." "Que, en efecto, a partir de lo dispuesto por art. 1° del decreto 2.192/1986 no existe ya vinculación entre ambos regímenes remuneratorios, de modo que, en los términos del Poder Ejecutivo Nacional, responsable de la política salarial del sector, '… en la actualidad es erróneo invocar algún tipo de voluntad legislativa para sostener la equiparación entre ambos regímenes retributivos, por cuanto la referida vinculación ha sido expresamente derogada, circunstancia que también surge evidente al verificar la existencia de conceptos percibidos por el personal penitenciario que no son abonados a los agentes policiales (...)' (considerandos del decreto 1.691/13)." "Es en vista de todo ello que corresponde rechazar la demanda promovida por los actores."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en el pronunciamiento.

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