BLUM CLAUDIA ELVIRA RAQUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste por movilidad de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas y decretos relacionados con la suspensión de la movilidad. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó recomponer los haberes por las diferencias correspondientes (con actualizaciones y retroactividad) y determinó la forma en que debe aplicarse la movilidad entre 2020 y 2021, declarando además la constitucionalidad de la ley 27.541 y de varios decretos de 2020.
¿Quién es el actor?
BLUM, Claudia Elvira Raquel (titular de Pensión Derivada; fecha de adquisición del derecho 6/12/2019).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste por movilidad del haber previsional (Ley 27.426/Ley 24.241), declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426; del art. 55 de la Ley 27.541; de los Decretos 163/2020, 495/2020, 542/2020, 692/2020, 899/2020; de la Ley 27.609 y del Decreto 274/24; incorporación de bonos/refuerzos al haber; cobro de intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó reajustar los haberes de la actora conforme a las pautas fijadas en los considerandos, con actualizaciones y retroactividad; se declaró abstracto el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426; se desestimó la inconstitucionalidad de la Ley 27.541 y de los Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020; se diferirá el tratamiento de la Ley 27.609 y del Dto. 274/24 para la etapa de ejecución; se rechazó el reclamo respecto de los suplementos para haberes inferiores; se ordenó recomponer la diferencia generada entre lo percibido y lo que hubiera correspondido aplicar la movilidad suspendida únicamente por enero y febrero de 2021, y se estableció la forma de determinación de la movilidad para los distintos periodos (ver punto 7 del dispositivo). Se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 Ley 18.037; se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la Ley 24.463 en los alcances indicados; se impusieron las costas a la demandada; y se ordenó el pago de las diferencias desde el 17/7/2022 con intereses.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal como en la sentencia):
"La ley 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública... declaró la emergencia pública en materia previsional... El artículo 55 de la citada ley suspendió 'por el plazo de ciento ochenta (180) días, la aplicación del artículo 32 de la ley 24.241, sus complementarias y modificatorias', disponiendo que durante ese plazo 'el Poder Ejecutivo Nacional deberá fijar trimestralmente el incremento de los haberes previsionales correspondientes al régimen general de la ley 24.241, atendiendo prioritariamente a los beneficiarios de más bajos ingresos'..."
"Con el otorgamiento de dichos incrementos surge con claridad que el mandato expreso del art. 14 bis de la Constitución Nacional, se encuentra cumplido."
"Entiendo que corresponde evaluar cómo impactaron estos aumentos para la totalidad del universo de pasivos... Al analizar el contexto... deben considerarse ajustados a derecho... Ello así, por cuanto la suspensión no fue de la movilidad sino del índice a aplicar para cumplir con dicha movilidad. Por ello, los Decretos 163, 495, 692 y 899, todos del 2020, que previeron aumentos trimestrales pero sin la aplicación de los índices de la ley 27.426, devienen constitucionales."
"Y toda vez que la emergencia ya había cesado el 31-12-20, al 1-1-21 recobraba vigencia la ley 27.426. De ello resulta por lo tanto que el aumento otorgado por el decreto 899/20 a mi criterio funcionó para ese mes de diciembre de 2020, y al reflotar su vigencia el 1.1.21 la ley 27.426, durante los meses de enero y febrero de 2021 los haberes debieron ser calculados conforme dicha normativa."
"En atención a los argumentos precedentes, corresponde establecer la constitucionalidad tanto de la ley 27541 cuanto de los decretos 163, 495, 692 y 899, todos del 2020. Asimismo, que al 1.1.21 se restableció la vigencia de la 27426 y que por tal motivo corresponde abonar a la parte actora la diferencia entre la movilidad suspendida y la otorgada por los decretos referidos, por resultar inferior económicamente al incremento que le hubiere correspondido percibir de no haber existido la suspensión legal. Reconocidas las diferencias por los meses de enero y febrero del 2021 y redeterminado así el haber a marzo de 2021, el mismo será la base sobre la cual se aplicará lo dispuesto por la ley 27609 a partir de su vigencia."
- Disidencias relevantes: no se registra voto en disidencia en el bloque dispositivo final; la resolución referida constituye la decisión del tribunal.
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