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SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD c/ O.S. MUTUALIDAD IND. TEXTIL ARG. s/COBRO DE APORTES O CONTRIBUCIONES

Un ex letrado interpuso apelación subsidiaria para impugnar la homologación de un convenio de cancelación de deuda y la cláusula relativa a honorarios. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la resolución de grado, rechazó el recurso por falta de legitimación del profesional tercero y sostuvo que no se acreditó dolo o fraude que permita dejar sin efecto la transacción.

Aplicacion de la transaccion Legitimacion de terceros Honorarios Convenio homologado Cosa juzgada Locacion de servicios Nulidad por dolo/fraude Costas de alzada Apelacion subsidiaria Camara federal de la seguridad social


¿Quién es el actor?

Superintendencia de Servicios de Salud (demandada originaria en autos).

¿A quién se demanda?

O.S. Mutualidad Ind. Textil Arg. (parte en el proceso principal). El recurrente es el Dr. Alberto Oscar Herrera (ex letrado de la actora) que interpone la apelación subsidiaria.
- Objeto de la demanda: Impugnación por parte del ex letrado respecto de la homologación del “Convenio de Cancelación de Deuda” y de la cláusula sexta que regula el tratamiento de los honorarios ("por su orden"), así como pedido de regulación de honorarios a su favor.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación subsidiaria interpuesto por el Dr. Alberto O. Herrera y confirmó la resolución interlocutoria de fecha 12/03/2024 que homologó el convenio, impuso las costas de la Alzada por su orden y dejó regulados los honorarios conforme lo dispuesto en la resolución de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En principio corresponde señalar que la transacción que pone fin a la litis tiene eficacia vinculante para las partes y produce efectos de cosa juzgada entre ellas. En ese contexto, tal como lo sintetiza el Ministerio Público Fiscal en su dictamen, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el precedente 'Coronel, Marín F. V Villafañe, Carlos A. y otra' sentencia del 11/04/06, ha sostenido que los profesionales que actuaron en el proceso son terceros frente al convenio y, por regla general, no ostentan legitimación para impugnar el contenido del acuerdo que pone fin al litigio salvo que acrediten fraude, dolo o desbaratamiento cualificado de sus derechos." "Ahora bien, del contrato de fecha 2/6/1998 incorporado en autos por el propio recurrente surge, en la cláusula 'objeto' y en las cláusulas correlativas de régimen retributivo, que la prestación se efectuaba en el ámbito de un acuerdo de naturaleza privada (locación de servicios), que el contratado actuaba como persona independiente y, de manera expresa, que 'en los casos de su patrocinio letrado en los pleitos que se inicien, renuncia expresamente a percibir honorarios de la Superintendencia de Servicios de Salud' (texto del contrato)." "No obstante, en las actuaciones no se ha acreditado con la fuerza probatoria requerida la existencia de dolo, fraude o desbaratamiento de derechos que permita, altera la regla general, declarar la inoponibilidad del acuerdo a terceros intervinientes. Tampoco consta en autos prueba idónea de que la cláusula sexta hubiera sido celebrada de manera dolosa o en fraude a derechos procesales del recurrente."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte dispositiva; la resolución final es unánime según el bloque resolutivo.

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