PIZARRO GRACIELA VIVIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando reajustes y la declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad y topes. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró inconstitucional el art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 en los términos explicados y ordenó el pago de las diferencias desde el 09/05/2023 con intereses, mientras que difirió el análisis de la ley 27.609 y rechazó otros planteos de inconstitucionalidad.
¿Quién es el actor?
Pizarro Graciela Viviana (parte actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios; declaración de inconstitucionalidad de las leyes de movilidad (señala 27.426, 27.541 y 27.609 y decretos reglamentarios), incorporación de bonos/refuerzos al haber y declaración de inconstitucionalidad del tope del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463; pedido de liquidación de diferencias y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se difiere el tratamiento de la ley 27.609 y el decreto 274/24 para la etapa de ejecución de la sentencia; se rechazó el planteo sobre suplementos para quienes perciben haberes inferiores; se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 con los alcances fijados (solo para el supuesto en que, en la liquidación, la aplicación del tope produzca una merma confiscatoria); no se admitieron las restantes inconstitucionalidades; no se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037 (salvo lo previsto respecto a créditos anteriores a dos años, conforme considerandos); se ordenó pagar al actor las diferencias resultantes desde la fecha de ingreso a la pasividad (09/05/2023) con intereses hasta su efectivo pago; costas a cargo de la demandada; y diferimiento de la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En materia previsional el derecho a las prestaciones se rige en lo sustancial, salvo disposición en contrario, por la ley vigente al momento de producirse el hecho generador del beneficio, es decir, la ley vigente al momento del cese, del cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley mencionada o del fallecimiento del afiliado."
"Las diferencias generadas deberán abonársele al actor sin merma alguna. Esto así, de acuerdo a lo resuelto por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos 'Pellegrini, Américo' sent. del 28/11/06... no se advierte norma alguna que autorice dichas mermas, que únicamente conducirían a la desnaturalización de los principios constitucionales de solidaridad, movilidad, sustitutividad y proporcionalidad..."
"Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria, teniendo en cuenta para ello la pauta de confiscatoriedad contemplada por la CSJN in re 'Actis Caporale...'"
"En cuanto a los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el dispositivo final.
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