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GRAMAJO CARLOS ORLANDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra la ANSeS reclamando la inclusión de suplementos provinciales y adicionales en su haber de retiro. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró la nulidad de la sentencia de grado y ordenó que se emita un nuevo pronunciamiento ajustado a derecho por el juzgado de origen por omisiones y falta de fundamentación en el fallo apelado.

Recurso de apelacion Nulidad de sentencia Anses Regimen de retiros provinciales Convenio de transferencia 1994 Incorporacion de suplementos Fundamentacion judicial Incompetencia/legitimacion pasiva Movilidad previsional Ley 4.558


¿Quién es el actor?

Gramajo Carlos Orlando.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamó la incorporación al haber de retiro de distintos suplementos y adicionales (entre ellos "Incentivo Provincial" Decreto Nº 033/99, "Gastos de Uniforme" art. 135 Ley Nº 5.873 y el adicional previsto en Decreto Nº 592/05), y cuestionó descuentos aplicados (cargo por aportes) que afectarían el 82% móvil.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró la nulidad de la sentencia apelada y de todo lo actuado en consecuencia; ordenó que se emita un nuevo pronunciamiento ajustado a derecho y devolvió las actuaciones al Juzgado de origen. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En efecto, el fallo de grado omitió expedirse sobre la defensa oportunamente opuesta por la accionada (falta de legitimación pasiva) y soslayó el tratamiento de diversos cuestionamientos introducidos por la actora en su demanda. Además, se emitió pronunciamiento sin el debido examen de la causa conexa, en la cual se ventilan cuestiones sustancialmente coincidentes con la aquí sometidas a decisión." "Más aún, la sentencia introduce -sin la debida fundamentación
- conclusiones relativas a normas del régimen general de la Ley 24.241 (art. 55 de la ley 27.541 y art. 9 de la ley 24.463), pese a que el beneficio del Sr. Gramajo fue otorgado bajo el régimen de la ley 4.558 de Santiago del Estero, luego transferido conforme al Convenio de Transferencia del año 1994 y su normativa complementaria." "Resulta descalificable la sentencia que, bajo fundamentaciones aparentes (...) omitió el análisis de normativa y extremos conducentes para la solución del litigio planteados por las partes, por lo que parte central de la solución se apoya en conclusiones dogmáticas e inferencias sin sostén jurídico o fáctico con el solo fundamento de la voluntad de los jueces." (CSJN, sentencia del 9/11/2017, Fallos: 340:1557). No hubo votos en disidencia; los Dres. Carnota (preopinante), Fantini Albarenque y Dorado adhirieron al acuerdo que declaró la nulidad del pronunciamiento de grado y ordenó un nuevo pronunciamiento.

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