DE LA LLANA SANDRA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando la redeterminación de su haber inicial y pago de retroactivos de su prestación previsional. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el reajuste de haberes con actualizaciones y retroactividades, diferenció la cuestión de la PBU para ejecución y declaró inconstitucional el art. 9 de la ley 24.463 en los términos expuestos.
¿Quién es el actor?
De La Llana, Sandra María.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Redeterminación del haber inicial jubilatorio, pago de retroactivos, actualización de la PBU (Prestación Básica Universal), declaración de inconstitucionalidad de topes legales y diversas normas (entre ellas leyes 27.426, 27.541, 27.609 y artículos de la ley 24.241), e incorporación de bonos a la jubilación mínima.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó reajustar los haberes de la actora conforme a los considerandos, con sus actualizaciones y retroactividades; se difirió la actualización de la PBU para la etapa de ejecución (aplicando el índice y metodología del considerando II); se desestimaron planteos sobre arts. 9, 24, 25 y 26 de la ley 24.241 en los alcances indicados; se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 en los términos fijados; se difirió el tratamiento de la ley 27.609 para ejecución; no se hizo lugar a las restantes inconstitucionalidades alegadas; no prosperó la excepción de prescripción en los términos del art. 82 ley 18.037; se ordenó el pago de las diferencias desde el 30/04/2023 con intereses; se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
1) "II.
- En cuanto a la actualización del componente PBU, sin perjuicio de dejar a salvo el criterio que venía sosteniendo en cuanto a que el índice a aplicar para la actualización de dicho componente era el del salario básico de la industria de la construcción (ISBIC), toda vez que las tres Salas de la Alzada se han expedido en forma unánime, por razones de economía procesal deberá actualizarse el valor del AMPO/MOPRE según el índice del precedente de la CSJN “Badaro”. Se determinará su aplicación por el período del 1/1/2002 al 31/12/2006, luego las movilidades dispuestas por la ley 26.198 y los decretos 1346/07 y 279/08; se deberán observar luego, los aumentos previstos para la PBU en la ley 26.417 y posteriores ajustes efectuados en la misma, dejándose establecido que el haber mensual de dicha prestación que en definitiva resulte deberá absorber los mencionados incrementos..."
2) "IX.
- Las diferencias generadas deberán abonársele al actor sin merma alguna. Esto así, de acuerdo a lo resuelto por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Pellegrini, Américo” sentencia del 28/11/06, toda vez que si bien dicho fallo refiere al período que culmina el 30/3/95, los fundamentos del mismo lo trascienden y devienen perfectamente aplicables a aquel que se inicia a partir de dicha fecha... En consecuencia, corresponde ordenar que las diferencias a favor del actor que arroje la movilidad en este período le sean abonadas sin quita alguna."
3) "VII.
- Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria, teniendo en cuenta para ello la pauta de confiscatoriedad contemplada por la CSJN in re “Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo c/INPS-... ” sent. del 19/8/99..."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el dispositivo final; la decisión indicada corresponde al pronunciamiento del Juzgado en mayoría.
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