ALONSO GUILLERMO ANIBAL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando reajuste de su haber previsional por falta de movilidad y actualización. El Juzgado hizo lugar parcialmente, ordenó actualizar la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice “Badaro” y mandó a ANSES a practicarlas en 120 días, rechazando el pedido de actualización de PC y PAP y difiriendo el test de razonabilidad del art. 9 de la ley 24.463 para ejecución.
¿Quién es el actor?
ALONSO GUILLERMO ANIBAL.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste y actualización del haber previsional (PBU, cálculo de PC y PAP, cuestionamientos de topes, movilidad e inconstitucionalidad de normas de la ley 24.241, ley 24.463 y normas de movilidad posteriores).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda ordenando la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) conforme al índice “Badaro” y ordenando a ANSES a que en 120 días practique la actualización establecida y, si la diferencia resultara confiscatoria, abone las sumas resultantes con los intereses dispuestos; se rechazó la demanda en cuanto a la actualización de la Prestación Compensatoria (PC) y la Prestación Adicional por Permanencia (PAP), topes de ley y cuestiones de movilidad; se diferenció el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para la etapa de ejecución; costas en orden causado; se difiere regulación de honorarios para la ejecución y se aplicará el art. 2 de la Ley 27.423 respecto de la dirección letrada de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
1) “Por lo tanto, resulta inaplicable lo dispuesto por el Alto Tribunal en el fallo ‘Blanco Lucio Orlando c/Anses s/Reajustes Varios’ del 18/12/2018 (cfr. CSS 42272/2012/ CS1-CA1), toda vez que conforme sus fundamentos, se dictó en un momento donde, ni el Poder Legislativo ni la Secretaría de Seguridad Social, se habían expedido respecto a los índices de actualización para el cálculo de las remuneraciones, a utilizar, situación que se revierte con el dictado de la ley 27426 y más precisamente, en su artículo 3ro. La parte actora, no adquirió el derecho a la aplicación de una determinada doctrina o de un determinado índice, sino que, al cese, le corresponde que su haber previsional se calcule con la actualización de las remuneraciones que prevé la normativa vigente a la fecha en que adquirió el derecho.”
2) “Por lo tanto y a los fines de no cercenar los derechos del beneficiario, actualícese la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: ‘Badaro Adolfo Valentín’ del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber
- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma.”
3) “Por lo expuesto, y citas legales invocadas; RESUELVO: 1) Hacer lugar parcialmente a la demanda instaurada, actualizando la PBU conforme el índice ‘Badaro’ dispuesto en los considerandos pertinentes. 2) Ordenar a la ANSES que en el término de 120 días practique la actualización ordenada, utilizando los índices aquí establecidos y en caso que la diferencia resulte confiscatoria, abone las sumas resultantes y con los intereses dispuestos en la a. 3) Rechazar la demanda en cuanto a la actualización de la PC y PAP, topes de ley y movilidad, de conformidad con lo dispuesto en los considerandos que anteceden…”
- Disidencias: no consta voto en disidencia; la resolución es dictada por la Jueza Federal Subrogante en el texto final.
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