SERVIDIO ALICIA GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a la ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional por falta de movilidad y actualización, invocando inconstitucionalidades en normas de la ley 24.241 y 24.463. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda: ordenó actualizar la Prestación Básica Universal (PBU) aplicando el índice Badaro, con práctica de la actualización por ANSES en 120 días y pago de diferencias más intereses si la brecha resultare confiscatoria; rechazó la actualización de PC y PAP, topes y movilidad.
¿Quién es el actor?
Servidio Alicia Graciela (parte actora que inició demanda).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste/actualización del haber previsional (PBU, Prestación Compensatoria
- PC, y Prestación Adicional por Permanencia
- PAP), impugnación de normas de movilidad y topes (se invocan inconstitucionalidades de leyes 24.463, 24.241, 26.417, 27.426, 27.609, entre otras).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda para actualizar la PBU conforme al índice “Badaro” y ordenar a la ANSES que, en el plazo de 120 días, practique la actualización usando los índices fijados; si la diferencia resultare confiscatoria, ANSES deberá abonar las sumas resultantes con los intereses dispuestos. Se rechazó el reclamo respecto de la actualización de la PC y PAP, topes de ley y movilidad. Se diferenció el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para la etapa de ejecución. Costas por su orden y diferimiento de regulación de honorarios para ejecución. (La descripción anterior coincide con la parte resolutiva de la sentencia.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
1) Sobre cómputo de PC y PAP y normativa aplicable:
“En atención a que la demandada opuso la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037, corresponde analizar la procedencia del pedido desde dos años previos a la interposición del reclamo administrativo que concluyó con la resolución que se impugna. El límite siempre será la fecha de adquisición del beneficio... En relación a la cuestión de fondo, en la determinación de la Prestación Compensatoria como de la Prestación Adicional por Permanencia, el método a usar para su cálculo guarda semejanza con el establecido en la ley 18.037 (art. 49) y 18.038 (art. 36).”
2) Sobre la actualización aplicable y rechazo de precedentes anteriores:
“Ahora bien la actora ha solicitado en autos la actualización de las remuneraciones para el cálculo de la PC y PAP ... corresponde estarse, para su actualización, a las pautas allí establecidas [ley 27.609 y modificatorias]. Por lo tanto, resulta inaplicable lo dispuesto por el Alto Tribunal en el fallo ‘Blanco Lucio Orlando c/Anses s/Reajustes Varios’... La parte actora, no adquirió el derecho a la aplicación de una determinada doctrina o de un determinado índice, sino que, al cese, le corresponde que su haber previsional se calcule con la actualización de las remuneraciones que prevé la normativa vigente a la fecha en que adquirió el derecho.”
3) Sobre la PBU y criterio de confiscatoriedad:
“Por lo expuesto se deja asentado que a los fines de evidenciar la confiscatoriedad a la que aludió la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el reajuste de la PBU corresponde efectuar en la etapa de ejecución el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = ‘X’. A ese importe ‘X’ se lo multiplica por 100. Dicho importe al dividirlo por el total del HABER INICIAL arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15 en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N.”
4) Sobre impuesto a las ganancias y retroactivos:
“El Máximo Tribunal se expidió ... ordenando que hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto, no corresponde retener suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias sobre la prestación previsional... En cuanto al retroactivo a generarse, la Sala II de la CFSS ... dispuso que: ‘No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas...’ ... Corresponde seguir los lineamientos precedentemente indicados y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de formular descuento alguno por Impuesto a las Ganancias.”
5) Sobre inconstitucionalidad de otras normas y falta de perjuicio concreto:
“En relación al planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27426 ... no surge un perjuicio concreto que permita hacer lugar a lo solicitado. El Alto Tribunal, sostuvo en reiteradas oportunidades que, la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad institucional y debe ser considerada como la última ratio del orden jurídico...”
- Votos en disidencia: No se registra voto en disidencia en el expediente; la sentencia es dictada por la Sra. Jueza Federal Subrogante Silvia G. Saino y la parte resolutiva consignada arriba es la decisión del tribunal.
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