CARBALLO SILVIA ALICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda contra ANSeS solicitando el reajuste de su haber de Pensión Directa. El Juzgado Federal hizo lugar a la defensa de prescripción y parcialmente a la demanda, ordenando a ANSeS recalcular el haber y abonar el retroactivo íntegro dentro de 120 días.
¿Quién es el actor?
CARBALLO SILVIA ALICIA.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber de Pensión Directa y cobro de los retroactivos correspondientes; se plantearon además inconstitucionalidades respecto de diversas normas (leyes 24.463, 24.241, 27.426, 27.541, 27.609 y decretos reglamentarios).
¿Qué se resolvió?
El tribunal hizo lugar a la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y parcialmente a la demanda; ordenó a ANSeS que, conforme el art. 22 de la ley 24.463, abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo adeudado conforme las pautas de la sentencia dentro del plazo de 120 días; dispuso que las sumas deben abonarse íntegramente, sin quita alguna, conforme a la doctrina de la Corte Suprema (causa Pellegrini) y condenó en costas a la parte demandada (art. 36, ley 27.423). Se difiere la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"La determinación del haber de pensión directa se realiza conforme las previsiones del art. 97 de la ley 24.241 y su reglamentación, a saber decreto 526/95."
"Sin perjuicio de sostener que el índice Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), se condice con los principios de proporcionalidad y sustitutividad del haber previsional... me lleva a modificar lo hasta aquí sostenido. Consecuentemente, habré de seguir las pautas establecidas en el fallo citado, en lo que respecta al índice a utilizar para la redeterminación del haber inicial."
"El interesado en la declaración de inconstitucionalidad de una norma debe demostrar claramente de qué manera ésta contraría la Constitución Nacional, causándole de ese modo un gravamen... resultando insuficiente la invocación de agravios meramente conjeturales” (in re, “Moño Azul S.A. s/ ley 11.683", Fallos 316-687)."
"En cuanto a las costas, en virtud del criterio sentado por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación ... en torno a la validez y vigencia del art. 36 de la ley 27.423, ... corresponde imponer las mismas a la parte demandada."
"Las diferencias a favor del actor deberán abonársele sin merma alguna. ... si bien se refiere al período que culmina el 30/03/95, los fundamentos del mismo lo trascienden y devienen perfectamente aplicables..." (referencia a “Pellegrini, Américo c/ Anses s/ reajustes varios” del 28.11.06).
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto de la sentencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: