BRAVO CARLOS ANIBAL Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL-MIN.DEF. E.M.G.E. s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores reclamaron el pago retroactivo de la pensión prevista por la ley 24.310 y del subsidio extraordinario de la ley 22.674. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, ordenó liquidar y pagar las retroactividades de la pensión desde cinco años anteriores al reclamo administrativo y condenó al Estado a abonar el subsidio calculado sobre el haber de Teniente General con intereses desde el 02-04-1982.
¿Quién es el actor?
Carlos Aníbal Bravo; César Rubén González; Claudio Regino Torres.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Ministerio de Defensa – Estado Mayor General del Ejército.
- Objeto de la demanda: Cobro de las retroactividades de la pensión instituida por la ley 24.310 y del subsidio extraordinario establecido por la ley 22.674, con más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se condenó al Estado a liquidar y abonar, dentro de los 90 días de quedar firme la sentencia, las retroactividades de la pensión ley 24.310 desde los cinco años previos a la promoción del reclamo administrativo; asimismo, se admitió la percepción del subsidio extraordinario ley 22.674 calculado sobre el haber del grado de Teniente General y sus intereses desde el 02-04-1982 hasta su efectivo pago. Se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios de la parte actora para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción literal de párrafos relevantes):
1) "Que, en vista de lo expuesto, la primera de las pretensiones a analizar en la presente se circunscribe al de la fecha desde la cual les corresponde a los actores percibir la pensión que gozan, instituida por ley 24.310."
2) "Sólo en el alegato de bien probado la cuestión fue introducida, ello es el 28-02-02, y, por lo tanto el derecho a la percepción de los haberes devengados se retrotraerán a los cinco años anteriores a dicha fecha…" (cita de la Sala I, Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, conf. “Silvero José Isidoro y otros...”).
3) "Así, lo dicho por los Tribunales citados permite zanjar de manera concluyente la cuestión planteada y admitir la pretensión de los actores en cuanto al punto y, en consecuencia, ... condenar a aquélla a abonarle a éstos los montos correspondientes a la pensión que se les liquida al amparo de la ley 24.310, por los períodos transcurridos desde los cinco años anteriores a la fecha de promoción del reclamo por el que solicitaran la percepción de ese beneficio, conf. art. 4.027, inc. 3°), del Código Civil..."
4) "En consecuencia, corresponde ordenar a la accionada que al monto resultante de la liquidación del “Subsidio Extraordinario” instituido por ley 22.674, se le adicionen los intereses devengados desde el 02-04-1982, y hasta la fecha en que el subsidio les sea efectivamente abonado."
5) "En vista de ello, corresponde rechazar la defensa opuesta, por lo que los actores, conforme se resuelve en las presentes, deberán efectivamente percibir los intereses devengados por el monto del subsidio extraordinario instituido por ley 22.674 a partir del 02-04-1982, y hasta aquella fecha en la que el subsidio les sea efectivamente abonado."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución es de primera instancia dictada por la jueza interviniente.
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