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DULOR ANTONIO FEDERICO Y OTROS c/ CAJA - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores, personal civil de inteligencia jubilado, reclamaron que se integrara al haber jubilatorio el suplemento por “trabajos extraordinarios”. El Juzgado rechazó la acción al considerar probado que la compensación no fue otorgada a la generalidad del personal activo (solo el 4% la percibe), por lo que no integra el haber de pasividad.

Trabajos extraordinarios Suplemento Haber jubilatorio Personal civil de inteligencia Integridad remunerativa Anexo decreto 1088/03 Prueba administrativa Midon Rechazo de demanda Costas


¿Quién es el actor?

Dulor Antonio Federico y otros (personal civil de inteligencia jubilado).

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Que se incorpore al sueldo el rubro “trabajos extraordinarios”, se ordene su pago y retroactivos, con intereses y astreintes, por considerarlo suplemento remunerativo integrable al haber jubilatorio.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la acción promovida por los actores; se impusieron las costas por su orden y se regularon honorarios para la representación letrada de la parte actora en $698.736.
- (más IVA si corresponde), con las demás providencias relativas a notificaciones y archivo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Sentado ello, en comunicación incorporada a las presentes en fecha 19-12-23, la Dirección General de Inteligencia del Ejército Argentino consigna que '...el CUATRO POR CIENTO (4%) del Personal Civil de Inteligencia (PCI) en actividad percibe la compensación por “trabajos extraordinarios” prevista en el art. 30, inc. m), del Decreto 1088/03'." "Que, en consecuencia, siendo que de la prueba producida en autos surge que los actores se desempeñaron efectivamente en la Dirección de Inteligencia del Ejército Argentino, y que del citado informe se concluye que la asignación reclamada no es percibida por la generalidad del personal civil de inteligencia que se desempeña en esa Dirección, corresponde desestimar la demanda incoada." "En razón de lo expuesto, y teniendo en cuenta el criterio de nuestro más Alto Tribunal expuesto en la causa 'Midón, Osvaldo Luis y otros…', en la que se tuvo por acreditado que la generalidad del personal en actividad percibía la asignación reclamada, debe decirse que en el caso de autos no resulta posible verificar tal extremo, puesto que del informe producido por la Dirección General de Inteligencia del Ejército Argentino no se advierte que el suplemento reclamado haya sido otorgado a la generalidad del personal activo de esa dependencia, de modo que no es dable concluir que el único requisito para acceder a su goce sea revistar en actividad; por ello, corresponde desestimar la demanda incoada por los actores en autos." (No hubo voto en disidencia relevante en autos).

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