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ZAPATA LUCRECIA NOEMI c/ ANSES s/PENSIONES

Reclamaron el reconocimiento de una pensión por fallecimiento del causante y la condición de aportante regular. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, hizo lugar a la apelación del Defensor Oficial y declaró al causante aportante regular, ordenando a la ANSeS emitir nueva resolución y declarando inaplicable el Dec. 460/99 al caso.

Pension Aportante regular Anses Decreto 460/99 inaplicable Prescripcion Pension por fallecimiento Seguridad social Apelacion Honorarios Ley 27.423


¿Quién es el actor?

Zapata Lucrecia Noemí (peticionantes representadas por Defensor Oficial).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reconocimiento de pensión (beneficio de pensión por fallecimiento) y la calificación del causante como aportante regular para acceder al beneficio.

¿Qué se resolvió?

Se revocó parcialmente la sentencia apelada; se hizo lugar a la apelación interpuesta por el Defensor Oficial, reconociendo el derecho de las peticionantes al beneficio de pensión considerando al causante como aportante regular y declarando la inaplicabilidad del Decreto 460/99 al caso concreto; se ordenó a la ANSeS que emita nueva resolución administrativa en consecuencia; se hizo lugar a la excepción de prescripción interpuesta por la parte demandada en los términos previstos; se difirió la regulación de honorarios de la representación letrada actora hasta existir liquidación aprobada; se confirmó la sentencia apelada en lo demás; costas de Alzada a la demandada vencida; y se regularon los honorarios por actuación en Alzada en el 30% de lo fijado en la instancia anterior, con IVA si corresponde.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): 1) “...la interpretación y aplicación de las leyes previsionales debe hacerse de tal modo que no conduzca a negar los fines superiores que persiguen, dado que por el carácter alimentario y protector de riesgos de subsistencia y ancianidad que poseen los beneficios, sólo procede desconocerlos con extrema cautela” (“Romero, Olga Inés c/Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba”, CSJN., Sent. del 19/12/2006, Fallos 329:5857). 2) “Ahora bien, la aplicación mecánica de la norma reglamentaria (en el caso a estudio del decreto 460/99), determinaría una posible pérdida del acceso al beneficio, lo cual lesiona en forma directa a la finalidad de la Seguridad Social, por lo que corresponde declarar su inaplicabilidad en este caso concreto.” 3) “En consecuencia, importaría una grave lesión a la finalidad tuitiva e integral de la prestación reconocida y del derecho a la seguridad social brindar un acceso parcial a ella teniendo en cuenta las particularidades del caso a estudio, motivo por el cual propicio hacer lugar la solicitud incoada por el Sr. Defensor Oficial ante éstos Tribunales de Alzada y reconocer al causante como aportante regular con derecho a los fines del beneficio de pensión perseguido en autos, declarando a tal fin la inaplicabilidad en el caso concreto de autos del Dec. 460/99.”
- Votos/diferencias: Los Dres. Carnota y Fantini adhirieron al voto de la Dra. Dorado; no surge disidencia.

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