ZAPATA LUCRECIA NOEMI c/ ANSES s/PENSIONES
Reclamaron el reconocimiento de una pensión por fallecimiento del causante y la condición de aportante regular. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, hizo lugar a la apelación del Defensor Oficial y declaró al causante aportante regular, ordenando a la ANSeS emitir nueva resolución y declarando inaplicable el Dec. 460/99 al caso.
¿Quién es el actor?
Zapata Lucrecia Noemí (peticionantes representadas por Defensor Oficial).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reconocimiento de pensión (beneficio de pensión por fallecimiento) y la calificación del causante como aportante regular para acceder al beneficio.
¿Qué se resolvió?
Se revocó parcialmente la sentencia apelada; se hizo lugar a la apelación interpuesta por el Defensor Oficial, reconociendo el derecho de las peticionantes al beneficio de pensión considerando al causante como aportante regular y declarando la inaplicabilidad del Decreto 460/99 al caso concreto; se ordenó a la ANSeS que emita nueva resolución administrativa en consecuencia; se hizo lugar a la excepción de prescripción interpuesta por la parte demandada en los términos previstos; se difirió la regulación de honorarios de la representación letrada actora hasta existir liquidación aprobada; se confirmó la sentencia apelada en lo demás; costas de Alzada a la demandada vencida; y se regularon los honorarios por actuación en Alzada en el 30% de lo fijado en la instancia anterior, con IVA si corresponde.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
1) “...la interpretación y aplicación de las leyes previsionales debe hacerse de tal modo que no conduzca a negar los fines superiores que persiguen, dado que por el carácter alimentario y protector de riesgos de subsistencia y ancianidad que poseen los beneficios, sólo procede desconocerlos con extrema cautela” (“Romero, Olga Inés c/Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba”, CSJN., Sent. del 19/12/2006, Fallos 329:5857).
2) “Ahora bien, la aplicación mecánica de la norma reglamentaria (en el caso a estudio del decreto 460/99), determinaría una posible pérdida del acceso al beneficio, lo cual lesiona en forma directa a la finalidad de la Seguridad Social, por lo que corresponde declarar su inaplicabilidad en este caso concreto.”
3) “En consecuencia, importaría una grave lesión a la finalidad tuitiva e integral de la prestación reconocida y del derecho a la seguridad social brindar un acceso parcial a ella teniendo en cuenta las particularidades del caso a estudio, motivo por el cual propicio hacer lugar la solicitud incoada por el Sr. Defensor Oficial ante éstos Tribunales de Alzada y reconocer al causante como aportante regular con derecho a los fines del beneficio de pensión perseguido en autos, declarando a tal fin la inaplicabilidad en el caso concreto de autos del Dec. 460/99.”
- Votos/diferencias: Los Dres. Carnota y Fantini adhirieron al voto de la Dra. Dorado; no surge disidencia.
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