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TOLEDO JORGE OSCAR c/ GENDARMERIA NACIONAL Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor promovió acción de inconstitucionalidad contra el Decreto 679/97 solicitando el cese de descuentos por aportes en sus haberes de retiro. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado, impuso costas a la demandada, diferió la regulación de honorarios de grado y reguló los honorarios de Alzada en el 30% de lo que corresponda en la instancia anterior.

Inconstitucionalidad Decreto 679/97 Aportes Jubilacion Seguridad social Costas Honorarios Ley 27.423 Apelacion Confirmacion


¿Quién es el actor?

Toledo Jorge Oscar (DNI 14.402.649).

¿A quién se demanda?

Gendarmería Nacional y otro.
- Objeto de la demanda: Declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y, en consecuencia, el cese de descuentos practicados en los haberes de retiro del accionante por aportes.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de grado en lo que decide y ha sido materia de agravios; se impusieron las costas de Alzada a la demandada vencida; se difirió la regulación de los honorarios por la actuación en la instancia de grado hasta que esté aprobada la liquidación; se regularon los honorarios de la representación letrada de la actora por la labor en la Alzada en el 30% de lo que oportunamente le corresponda en la instancia anterior, con más el IVA si correspondiera; y se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (textos reproducidos del fallo): "Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda tendiente a la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y, a que en consecuencia, se disponga el cese de los descuentos que en virtud de lo dispuesto por la normativa atacada y en concepto de aportes, se practican en los haberes de retiro del accionante." "En relación a la imposición de las costas, el caso ha de regirse por el principio general en la materia, y, por lo tanto, se confirma la imposición a la demandada vencida (art. 68 CPCCN)." "Por último, toda vez que la actividad procesal realizada en las presentes actuaciones se produjo en vigencia de la ley arancelaria (27.423), difiérase la regulación de honorarios por lo actuado en etapa de conocimiento para el momento en que medie liquidación definitiva." "No obstante ello, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario en relación a los honorarios de Alzada se regulan los honorarios de la representación letrada de la parte actora por su actuación en esta Alzada en el 30% de lo que oportunamente corresponda a la instancia anterior (art. 30 de la Ley 27423)."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el texto; la decisión que obra en la parte resolutiva es la que integra el acuerdo y prevalece sobre propuestas individuales.

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