BARREIRO HORACIO ALBERTO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD - POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamó el actor su reafiliación como afiliado voluntario a la Obra Social de la Policía Federal Argentina por percibir haber de retiro y padecer secuelas de un ACV. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, por entender que la negativa de la obra social afecta el derecho a la salud y que se cumplen los requisitos normativos para la afiliación voluntaria.
¿Quién es el actor?
Barreiro Horacio Alberto.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina (Obra Social de la Policía Federal Argentina).
- Objeto de la demanda: Petición de reafiliación como afiliado voluntario a la Obra Social de la Policía Federal Argentina; cobertura médica por padecer secuelas de accidente cerebrovascular y percibir haber de retiro.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de grado en lo que decide y ha sido materia de agravios; se impusieron las costas de alzada a la demandada vencida; y se regularon los honorarios de la representación letrada de la parte actora en el 30% de la suma que le corresponda por su actuación en la instancia anterior, con más el IVA si corresponde.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"La cuestión a resolver no consiste en juzgar la conducta disciplinaria del agente, la cual quedó firme en sede administrativa, sino en determinar si la negativa de la Obra Social a reafiliarlo como 'voluntario' resulta una derivación razonada del derecho vigente o si, por el contrario, configura una afectación ilegítima al derecho a la salud."
"Si bien la demandada invoca que el término 'podrán' le otorga una facultad discrecional absoluta, este Tribunal debe recordar que la discrecionalidad administrativa no es equivalente a la arbitrariedad. Todo acto administrativo debe ser razonable y proporcional a los fines perseguidos. En el caso de autos, habiéndose acreditado que el Sr. Barreiro percibe su haber de retiro (conforme art. 7 de la Ley 21.965), se ha cumplido el presupuesto fáctico que la norma exige para la afiliación voluntaria."
"Que los derechos de la seguridad social se encuentran previstos en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y en los instrumentos internacionales ... El derecho a la salud se encuentra íntimamente ligado al derecho a la vida y a la dignidad humana, y que comprende el acceso efectivo a prestaciones médicas adecuadas, especialmente cuando -como en el caso
- se trata de personas de edad avanzada que padecen dolencias crónicas y requieren atención médica continua."
"Por lo expuesto, y coincidiendo con los fundamentos de la magistrada de grado, corresponde confirmar la sentencia apelada. Las costas de esta alzada se imponen a la demandada vencida, en virtud del principio general de la derrota (art. 68 CPCCN)."
- Votos en disidencia: No hay votación en disidencia; los Dres. Carnota y Fantini Albarranque adhieren al voto de la Dra. Dorado.
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