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TOMBA CARLOS ANTONIO Y OTROS c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Demandantes, veteranos de guerra, reclamaron subsidios e indemnizaciones por incapacidades y pensión graciable. La Cámara revocó parcialmente la sentencia en lo referido a los intereses del subsidio de la ley 22.674, hizo lugar al pago retroactivo de la pensión graciable prevista por la ley 24.310 conforme al art. 6 inc. c) del Dto. 509/88 y confirmó el resto de la decisión de grado.

Veteranos de guerra Ley 22.674 Subsidio extraordinario Intereses Ley 24.310 Pension graciable Ley 19.101 art.76 inc.3 Retroactividad Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

TOMBA CARLOS ANTONIO y otros (coactores: Schieroni Héctor Eduardo, Anastacio Umere, entre otros).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Defensa (Fuerza Armada(s): Ejército Argentino; Fuerza Aérea Argentina, según autos).
- Objeto de la demanda: Reconocimiento y pago de subsidio extraordinario Ley 22.674 por incapacidades vinculadas al conflicto de Malvinas; pago de la pensión graciable Ley 24.310 con retroactividad; indemnización única Ley 19.101 art. 76 inc. 3) ap. c); liquidación de adicionales y retroactividad, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, revocó parcialmente la sentencia apelada en lo relativo a los intereses aplicables al pago del subsidio extraordinario previsto por la ley 22.674; hizo lugar al planteo de la actora respecto del pago del beneficio de la ley 24.310 conforme al art. 6 inc. c) del Decreto 509/88; confirmó la sentencia de grado en lo demás impugnado; impuso las costas de Alzada a la demandada vencida; reguló honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% de lo que corresponda por la instancia anterior, con IVA si corresponde; y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En cuanto a lo que manifiesta la actora respecto a la forma de liquidar la pensión graciable que otorga la ley 24.310, cabe destacar que conforme al art. 6 inc. c) del Decreto 509/88, a los efectos de las liquidaciones por haberes e indemnizaciones a que el causante tuviere derecho, los montos serán calculados sobre los valores vigentes al momento de la liquidación. En efecto, corresponde hacer lugar a lo que peticiona en este punto y establecer que la retroactividad reconocida será conforme a lo aquí señalado." "En relación al pago del subsidio extraordinario que peticiona en el marco de la Ley 22.674 ... El Artículo 2º, establece que: 'Los montos a liquidar serán los que resulten de multiplicar el haber mensual del grado de Teniente General o equivalente, vigente a la fecha de efectuarse la liquidación por el coeficiente Diez (10).' ... En cuanto a los intereses que solicita, toda vez que el artículo 2º expresamente dispone la liquidación del beneficio utilizando como valor de referencia el monto actualizado del haber que perciba un Teniente General al momento de ser liquidado, no corresponde disponer ninguna otra pauta de ajuste a excepción de que, transcurrido el plazo que se ordena para el otorgamiento, la demandada no haga efectivo el pago del mismo. En dicho caso, a partir del vencimiento del plazo se aplicarán intereses. ... Por ello, en relación a los intereses se revoca lo decidido por el juez de grado." "Con lo expuesto se confirma lo resuelto por la magistrada de grado."
- Voto en disidencia (relevante): El Dr. Walter F. Carnota adhirió al voto de la Dra. Dorado "salvo en lo atinente a la retroactividad e intereses del pago del subsidio extraordinario previsto por ley 22.674 y de la indemnización instituida en el art. 76 ap. 3° inc. c) de ley 19.101." En su exposición sostuvo que, conforme al art. 5º de la Ley 22.674, "es razonable ordenar el cálculo de intereses desde [el 02/04/1982] y hasta su efectivo pago", criterio que constituye su disidencia parcial respecto de la solución mayoritaria sobre intereses.

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