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MROZOWSKI ALFREDO OSVALDO c/ ANSES s/PENSIONES

El actor promovió demanda contra ANSES solicitando el otorgamiento de una pensión por causas distintas cuya acumulación fue negada por el organismo. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, declaró inaplicables los topes legales invocados por ANSES y mantuvo el plazo de cumplimiento, las costas de alzada a cargo de la demandada y la regulación de honorarios en 30% más IVA.

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Actor: Mrozowski Alfredo Osvaldo. Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto de la demanda: Se reclamó el otorgamiento de una pensión reconocida por distintas causas que ANSES dejó sin liquidar por aplicación de topes (arts. 79 L. 18.037 y 9 L. 24.463).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios, impuso las costas de alzada a la demandada conforme la doctrina de la CSJN en "Morales Blanca Azucena c/ ANSeS" (Fallos: 346:634, 22/6/2023), reguló los honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% de la suma que le corresponda por su actuación en la instancia anterior más IVA, y ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
- "La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que '... la pretensión de los organismos administrativos de encuadrar el caso en el art. 79 de la ley 18.037, acumulando las prestaciones... y sobre ésta suma hacer jugar el límite del art. 55 de dicha ley, conduce a privar lisa y llanamente al beneficiario de una de las prestaciones a las que tiene derecho' (CSJN, Fallos 310:864, abril 23 de 1987, 'Linares Quintana, Segundo')."
- "En efecto, los beneficios de la actora encuentran su origen en distintas causas, motivo por el cual la pretensión de aplicar el tope del art. 9 de la Ley 24.463, resulta a todas luces irrazonable e improcedente."
- "Por lo que en atención que en el presente caso y conforme surge de las constancias de autos, la aplicación de dichos topes determinaría la privación de uno de los beneficios a los que la actora tiene derecho y es reconocido por la propia demandada pero que no es liquidado por superar el máximo legal, es que considero apropiado confirmar la sentencia apelada."
- "En cuanto a la imposición de las costas, en el marco de lo resuelto por la CSJN en autos: 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, a cuyos argumentos me remito en honor a la brevedad, corresponde confirmar la imposición de costas (art. 36 Ley 27.423)." Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia; la Dra. Nora C. Dorado adhiere al voto principal.

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