AVILA EDUARDO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La actora promovió demanda para que se reconozca el carácter general del suplemento por zona previsto por el decreto 2769/93 y la Res. 1459/93. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda, sosteniendo que la jurisprudencia de la Corte Suprema declara a dichos suplementos como asignaciones particulares o compensatorias que no integran el haber de retiro.
¿Quién es el actor?
AVILA EDUARDO y otros (la parte accionante).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa.
- Objeto de la demanda: Se reclamó que el "suplemento por zona" establecido por el decreto 2769/93 y la Resolución 1459/93 tenga carácter general y, por tanto, deba computarse en el haber de retiro (reconocimiento del carácter general del suplemento).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social, por mayoría, confirmó la sentencia apelada que rechazó la demanda. Asimismo impuso las costas de Alzada por su orden y reguló honorarios por 5 UMA ($436.710) para la representación letrada de la actora.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia):
"Ahora bien, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha fallado respecto de los suplementos creados en virtud del decreto 2769/93 y de la Resolución del Ministerio de Defensa 1459/93 que 'no han sido creados ni otorgados con carácter generalizado a la totalidad del personal en actividad ni a la totalidad del personal de un mismo grado, y que su aplicación se ha ajustado, en general, a los términos del decreto del Poder Ejecutivo y la resolución del Ministerio de Defensa. De ahí, que tales asignaciones instituidas y aplicadas con carácter particular y como compensaciones de ciertos gastos (arts. 57 y 58 de la ley 19.101), en tanto participan de tal naturaleza, no pueden considerárselas acordadas en concepto de sueldo y, por lo tanto, no deben ser computadas para determinar el haber de retiro' (CSJN 'Bovari de Diaz, Aída y otros c/Estado Nacional -Ministerio de Defensa s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg.' Sent. del 4-5-2000; íd. 'Villegas Osiris G. y otros c/Estado Nacional -M. de Defensa s/Personal militar y civil de las FFAA y de Seg. Sent. del 4-5-2000)."
"Cabe destacar que el Máximo Tribunal se ha pronunciado en la causa 'Picone, Juan Blas Pedro c/Estado Nacional – Ministerio de Defensa s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad' (FCB 27470/2013/1/RH1), sentencia en fecha 4 de octubre de 2022, en la que, remitiéndose a lo resuelto en los casos 'Bovari de Díaz' y 'Villegas, Osiris', admitió la queja deducida por el Estado Nacional y, en consecuencia, hizo lugar al recurso extraordinario articulado contra la sentencia que había admitido el carácter general del 'suplemento por zona' (Resolución del Ministerio de Defensa 1459/93)."
"En efecto, considerando que la jurisprudencia mencionada ut supra continúa vigente, en tales circunstancias corresponde rechazar el agravio al respecto. Por lo tanto, siendo que no se encuentran elementos que permitan a este Tribunal apartarse de esta doctrina, es que corresponde confirmar la sentencia apelada."
- Costas y honorarios: Se impusieron las costas de Alzada por su orden (art. 68, 2º párr. CPCCN) y se regularon honorarios para la representación letrada de la actora por 5 UMA ($436.710), con más IVA si correspondiere.
(No hubo votos en disidencia relevantes consignados; la parte dispositiva transcrita refleja el acuerdo del Tribunal.)
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