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SIERRA ROBERTO ANTONIO Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamaron ex agentes civiles de inteligencia el pago del incremento por Bonificación por Título previsto en el Decreto 656/16. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente el plazo de cumplimiento de la sentencia apelada y confirmó el resto del decisorio, imponiendo costas de alzada por su orden y devolviendo las actuaciones al juzgado de origen.

Bonificacion por titulo Decreto 656/16 Agencia federal de inteligencia Caja de retiros Plazo de cumplimiento Prescripcion Costas de alzada Seguridad social Liquidacion de haberes Prevision presupuestaria


¿Quién es el actor?

SIERRA ROBERTO ANTONIO y otros (ex agentes civiles de la Secretaría/Agencia de Inteligencia).

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: Liquidación y pago del incremento dispuesto en la bonificación por “Título” integrante del haber, conforme Decreto 656/16 (art. 29 inc. d III del Anexo).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada respecto del plazo de cumplimiento; confirmó la sentencia apelada en todo lo demás; impuso las costas de Alzada por su orden atendidas las particularidades de la causa (art. 36 Ley 27.423) y ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "El artículo 28 del Anexo del Decreto Nro. 656/16 define la remuneración base en los siguientes términos 'Fíjase la remuneración base para el personal de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, conforme a los importes que para cada una de las categorías se detalla en el Anexo 2 que forma parte del presente decreto, importes que se actualizarán de acuerdo a los porcentajes de aumento que fije el Poder Ejecutivo Nacional para los agentes de la Administración Pública Nacional'." "El artículo 29 de la citada norma establece: 'Enumeración. Fíjese las siguientes bonificaciones mensuales complementarias para el personal comprendido en el presente Estatuto:…Por los siguientes títulos: III.
- Universitario, o de estudios superiores que demanden CUATRO (4) o más años de estudios del TERCER (3er.) nivel, o por certificados de capacitación en inteligencia otorgados por la Escuela Nacional de Inteligencia, o del Instituto de Inteligencia de las Fuerzas Armadas y de la Escuela de Inteligencia sobre el Delito Dependiente de la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal a personal de oficiales de las Fuerzas Armadas, o personal proveniente de las Fuerzas de Seguridad, u oficial de Estado Mayor, o Ingeniero Militar: el TREINTA POR CIENTO (30%) DE LA CATEGORÍA 10'." "En cuanto al plazo de cumplimiento establecido en el decisorio de grado, se revoca lo establecido y se ordena a la demandada que a partir del momento en que adquiera firmeza el decisorio de conocimiento, deberá efectuar la previsión presupuestaria correspondiente y acreditarla en la causa con la documentación pertinente, de conformidad a lo establecido en la normativa aplicable para la cancelación de créditos provenientes de pronunciamientos judiciales que condenan al Estado Nacional o a sus organismos públicos, al pago de las sumas de dinero (conf. Art. 22 de la ley 23.982 y art. 170 de la ley 11.672 actualizada y ordenada por el decreto 740/2014)." Además, el Tribunal sostuvo que "corresponde confirmar la sentencia de grado" respecto del reconocimiento del derecho al incremento por bonificación y explicó que no es acertado que la accionada aplique parciales regímenes sucesivos distintos, debiendo aplicarse íntegramente la normativa vigente cuando resulte más favorable.
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los tres magistrados adhirieron al voto que encabeza el decisorio.

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