INSAURRALDE RODOLFO AGUSTIN Y OTROS c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Demandantes (retirados) solicitaron la incorporación al haber de retiro de los suplementos establecidos por los Decretos Nº 1307/2012 y 854/2013 con carácter remunerativo y bonificable. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada, reconociendo el carácter general, remunerativo y bonificable de dichos suplementos y ordenando costas a la demandada y regular honorarios en un 30% más IVA.
¿Quién es el actor?
Insaurralde Rodolfo Agustín y otros (accionantes/beneficiarios jubilados/retirados).
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad (y/o Estado Nacional; la recurrente que apeló es la demandada).
- Objeto de la demanda: Se reclamó la incorporación al haber mensual de pasividad de las acreencias emergentes del Decreto 1307/2012 y sus modificatorios (y del Decreto 854/2013 y modificatorios) con carácter remunerativo y bonificable, correspondientes a suplementos (responsabilidad por cargo, función intermedia, cumplimiento de tareas específicas de seguridad, mayor exigencia de servicio, disponibilidad permanente).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el pronunciamiento apelado en lo que decide y ha sido materia de agravios; impuso las costas de Alzada a la demandada vencida; reguló los honorarios de la representación letrada de la parte actora en un 30% de la suma que le corresponda por su actuación en la instancia anterior, más IVA en su caso; y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"El Decreto 1307/2012 creó para el ámbito de la Gendarmería Nacional y de la Prefectura Naval Argentina, cuatro suplementos: 'de responsabilidad por cargo', 'por función intermedia', 'por cumplimiento de tareas específicas de seguridad' y 'por mayor exigencia de servicio'... A su vez, en concordancia con los mencionados suplementos, el Decreto 854/2013 creó el suplemento particular, 'por disponibilidad permanente para el cargo' o 'disponibilidad permanente para la función'."
"De ello se infiere que para que proceda la percepción por parte del personal retirado de alguno de los suplementos creados por los decretos Nº 1307/2012 y Nº 854/2013, debe acreditarse el 'carácter de general' con el cual son otorgados al personal activo... El término 'generalidad' no debe ser entendido como sinónimo de 'totalidad'... con lo cual los incrementos establecidos en los suplementos... deben ser trasladados al personal retirado, sin necesidad de que lo perciba el 100% de los efectivos en actividad."
"En consecuencia, corresponde reconocer el derecho de los accionantes a percibir los suplementos que les hubieran correspondido de continuar en actividad en el último grado y función desempeñados a la fecha de su pase a retiro. Respecto de los suplementos que han sido derogados por el Decreto 716/16, corresponde reconocer dicho carácter hasta la entrada en vigencia del mismo."
"En relación a la imposición de las costas, el caso ha de regirse por el principio general en la materia y, por lo tanto, se confirma la imposición a la demandada vencida (art.68 CPCCN)."
"En cuanto a la queja relativa a la regulación de honorarios, toda vez que los honorarios referidos no han sido apelados oportunamente por la demandada en los términos del artículo 244 C.P.C.C.N, no corresponde su tratamiento."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutivo; la decisión que se debe considerar es la que aquí se transcribió (mayoría).
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