MORILLA LEONARDO RAUL Y OTROS c/ GENDARMERIA NACIONAL Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los accionantes promovieron demanda para que se declare la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y se ordene el cese de los descuentos por aportes en sus haberes de retiro. La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, impuso las costas a la demandada vencida y reguló honorarios en el 30% de lo que correspondiera por la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
MORILLA LEONARDO RAUL Y OTROS.
¿A quién se demanda?
GENDARMERÍA NACIONAL Y OTRO.
- Objeto de la demanda: acción tendiente a la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y, en consecuencia, al cese de los descuentos que en concepto de aportes se practican en los haberes de retiro de los accionantes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social —Sala 2— confirmó el pronunciamiento apelado en lo que decide y ha sido materia de agravios; ordenó costas de Alzada a la demandada vencida (art. 68 CPCCN); regularizó los honorarios de la representación letrada de la parte actora en el 30% de la suma que le corresponda por su actuación en la instancia anterior, con más IVA en caso de corresponder; y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda tendiente a la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y, a que en consecuencia, se disponga el cese de los descuentos que, en virtud de lo dispuesto por la normativa atacada y en concepto de aportes, se practican en los haberes de retiro de los accionantes."
"La recurrente se agravia de la forma en que se impusieron las costas. Al respecto, el caso ha de regirse por el principio general en la materia, y, por lo tanto, se confirma la imposición a la demandada vencida (art. 68 CPCCN)."
"En mérito de lo que resulta del presente acuerdo, el Tribunal RESUELVE: 1) Confirmar el pronunciamiento apelado en lo que decide y ha sido materia de agravios; 2) Costas de Alzada a la demandada vencida (art. 68 CPCCN); 3) Regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora por las tareas desarrolladas en esta instancia en el 30% de la suma que le corresponda por su actuación en la instancia anterior, con más el IVA en caso de corresponder (conf. art. 30 de la ley 27.423) (CSJN “Establecimientos Las Marías SACIFA c/ Misiones, Provincia de s/ Acción Declarativa”, sentencia del 4 de septiembre de 2018); 4) Devolver las actuaciones al juzgado de origen a sus efectos."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutivo ni en el acuerdo final.
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