POCH OMAR ALEJANDRO c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor promovió demanda contra el Ministerio de Defensa para que se incorporen al haber mensual las acreencias del Decreto 1305/2012 con carácter remunerativo y bonificable. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente el plazo de cumplimiento impuesto en primera instancia, confirmó lo restante de la sentencia, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios por el 30% de lo que correspondiera en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
POCH OMAR ALEJANDRO.
¿A quién se demanda?
MINISTERIO DE DEFENSA.
- Objeto de la demanda: Se reclamó la incorporación al haber mensual de las acreencias emergentes del Decreto 1305/2012 y modificatorios, con carácter remunerativo y bonificable.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado en lo relativo al plazo de cumplimiento, confirmó el resto del decisorio; impuso las costas de Alzada a la demandada vencida; reguló los honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% de lo que le corresponda en la instancia anterior (art. 30 Ley 27.423) más IVA si corresponde; y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"En primer lugar, en cuanto al plazo de cumplimiento establecido en el decisorio de grado, se revoca lo establecido y se ordena a la demandada que, a partir del momento en que adquiera firmeza el decisorio de conocimiento, deberá efectuar la previsión presupuestaria correspondiente y acreditarla en la causa con la documentación pertinente, de conformidad a lo establecido en la normativa aplicable para la cancelación de créditos provenientes de pronunciamientos judiciales que condenan al Estado Nacional o a sus organismos públicos, al pago de las sumas de dinero (conf. Art. 22 de la ley 23.982 y art. 170 de la ley 11.672 actualizada y ordenada por el decreto 740/2014)."
"Cabe recordar que las normas de consolidación son de orden público (Fallos: 319:2931; 326:1637) y, por ello, deben ser aplicadas por los jueces en cualquier estado del proceso y aun de oficio, sin que medie petición alguna de las partes (Fallos: 317:1342 y 329:1715)."
"Finalmente, en relación a la imposición de las costas, el caso ha de regirse por el principio general en la materia, y, por lo tanto, se confirma la imposición a la demandada vencida (art. 68 CPCCN)."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en la parte resolutiva final.
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