LIEDTKE JUAN ROBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Demandante impugnó liquidación de haber previsional y pidió inconstitucionalidad de normas que limitan remuneraciones y movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 si en liquidación la aplicación de topes produce una quita superior al 15%, diferió otros planteos de inconstitucionalidad para ejecución y confirmó lo demás.
Actor: LIEDTKE JUAN ROBERTO. Demandado: ANSES. Objeto: Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales (cálculo del haber inicial, actualización de la Prestación Básica Universal -PBU-, aplicación de topes (art. 9 inc. 3 Ley 24.463), impugnación de la Ley 27.609 y pedidos relativos a bonos extraordinarios, entre otros).
¿Qué se resolvió?
Se revocó parcialmente la sentencia de grado; se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 en el supuesto que en la etapa de liquidación se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber del actor genera una quita superior al 15%; se difirió para la etapa de ejecución el tratamiento del art. 26 de la Ley 24.241, la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y el planteo sobre bonos extraordinarios; se confirmó lo demás; se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios por la alzada. Se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen. Voto mayoritario: Dra. Dorado y Dr. Carnota; el Dr. Fantini disintió parcialmente.
Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En consecuencia, ante el nuevo escenario fáctico suscitado y a los efectos de sostener la armonización jurisprudencial del Fuero de la Seguridad Social en la materia que nos convoca, considero que en casos como el de autos donde no se encuentra ordenada la actualización de la PC y la PAP, la incidencia de la PBU sobre el haber total deberá calcularse aplicando, sobre el valor del AMPO/MOPRE histórico, el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Badaro” del 26 de noviembre de 2007 (Índice de Salarios según el INDEC entre el 31/12/01 y el 31/12/06) y, una vez realizado ese cálculo, deberá verificarse si la falta de actualización genera en el haber final una diferencia mayor al 15% que la torne confiscatoria (esta cuenta se realizará comparando el haber de Caja, con la sumatoria de la PC y PAP de Caja más la PBU actualizada. Si la diferencia en el monto final supera el 15% del haber de Caja, corresponde su actualización). Bajo tales circunstancias, corresponde confirmar lo decidido en la anterior instancia."
"En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463 (conf. Fallo: CSJN “Rapisarda, José León c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios” sentencia del 6 de agosto de 2015”), en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente
- y se revoca lo resuelto en la instancia de grado."
"Difiérase el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 26 de la ley 24241 para la etapa de ejecución de la sentencia, momento procesal en el cual se estará en condiciones de apreciar y constatar, con el debido rigor judicial, la existencia de un eventual perjuicio concreto derivado de su aplicación, permitiendo así una valoración precisa de sus efectos en el caso en cuestión. En consecuencia, se revoca la sentencia de grado."
Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini expresó disidencia parcial respecto del tratamiento de la redeterminación de la PBU y propuso criterios de cálculo alternativos para la actualización de la PBU conforme precedentes (Perfetto, Battipede, Berardi y Grattone), pero su postura quedó en minoría respecto del decisorio final.
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