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ALIAGA VICTOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES por reajustes varios del haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado: declaró inconstitucional la metodología del art. 3 de la Ley 27.426 para remuneraciones entre el 31/03/1991 y el 28/02/2009 (debiéndose aplicar el índice ISBIC), declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 cuando la aplicación de topes produzca una quita >15%, declaró inaplicable el art. 14 pto 2) de la Resolución SSS 6/09 y confirmó lo demás.

Reajustes Anses Ley 27.426 Isbic Ley 24.463 art.9 Topes previsionales Inconstitucionalidad Resolucion sss 6/09 Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Aliaga Víctor.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional y metodología de actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial; impugnaciones de normas y resoluciones aplicadas por el organismo (Ley 27.426, Ley 24.463, Resol. SSS 6/09, entre otras).

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, revocó parcialmente la sentencia de grado y dictó las siguientes decisiones principales: (i) declaró la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 3 de la Ley 27.426 para las remuneraciones que se encuentren comprendidas entre el 31/03/1991 y el 28/02/2009, debiendo utilizarse para ese periodo el índice ISBIC conforme los precedentes “Elliff” y “Blanco”; (ii) declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 cuando, en la liquidación, la aplicación de los topes implique una quita superior al 15%; (iii) declaró la inaplicabilidad del art. 14 pto. 2) de la Resolución SSS 6/09; (iv) difirió el tratamiento del precedente Villanustre y la regulación de honorarios de grado para la etapa de ejecución; (v) confirmó la sentencia en lo demás; e impuso costas de Alzada a la demandada vencida y reguló honorarios por la apelación en el 30% de lo fijado en primera instancia. Se ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes tal como consta en la sentencia): "si la comparación entre la actualización de las remuneraciones mediante el ISBIC arrojara montos superiores a la aplicación del RIPTE para el periodo anterior a febrero de 2009 inclusive, cuyo resultado signifique una disminución confiscatoria y regresiva deberá aplicarse la metodología que mejor resguarde la integralidad, proporcionalidad y sustitutividad del haber previsional con relación a los ingresos activos. En consecuencia, las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, en caso de resultar más favorable, se ajustarán por el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), por lo que resulta inaplicable para este periodo el índice dispuesto por el art. 3 de la ley 27.426." "… resulta comprobado el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación del sistema de topes durante los períodos a que se refieren los agravios del organismo previsional, en medida tal que la merma del haber resulte confiscatoria de acuerdo con la doctrina del Tribunal de Fallos: 307:1985; 312:194, entre muchos otros". "En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463 ... en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente-."
- Votos y disidencia: La decisión fue mayoritaria (votos de la Dra. N. C. Dorado y del Dr. W. F. Carnota, que adhieren al decisorio). El Dr. J. A. Fantini disintió parcialmente; en su disidencia propuso distinguir según si para el cálculo del haber inicial se utilizaron 18 o más remuneraciones anteriores a marzo de 2009 (en cuyo caso aplicar ISBIC según Elliff/Blanco) y, en ausencia de alta densidad de remuneraciones, mantener la actualización por el art. 3 de la Ley 27.426. Esa postura quedó en minoría y no integra la decisión de la Cámara.

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