CANTERO MARTIN Y OTROS c/ SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores impugnaron el Decreto 586/19 y la Resolución MJyDH 607/19 reclamando que el suplemento por antigüedad fuera liquidado al 2% por año. El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda, concluyendo que el nuevo régimen no causa perjuicio confiscatorio y que el Decreto y la Resolución fueron válidamente aplicados; además impuso costas y reguló honorarios en $436.710.
¿Quién es el actor?
MARTIN CANTERO; RAMON MIGUEL GONZALEZ; INOSENCIO VILLAGRA.
¿A quién se demanda?
Servicio Penitenciario Federal (Estado Nacional / Ministerio de Justicia y Derechos Humanos).
- Objeto de la demanda: Se impugnó el Decreto 586/19 y la Resolución MJyDH 607/19 en lo relativo al Suplemento por Antigüedad de Servicios (S.A.S.), solicitando que dicho suplemento se liquide al DOS POR CIENTO (2%) del haber mensual por cada año de servicio (según Decretos 215/89 y 216/89) y reclamando retroactividad desde septiembre de 2019, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda interpuesta por MARTIN CANTERO, RAMON MIGUEL GONZALEZ e INOSENCIO VILLAGRA; se impusieron las costas por su orden; se regularon los honorarios de la representación letrada de la actora en $436.710 (equivalente a 5 UMA) y se ordenaron las diligencias de registro, notificación y publicación correspondientes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En ese sentido, la cuestión de fondo a dilucidar es si la actora sufre un perjuicio en su haber, si tiene derecho a la reliquidación del mismo y, en consecuencia, a que se declare la inaplicabilidad del Decreto 586/19 en lo pertinente."
"El art. 11° de la Resolución 607/19 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos dejó sentado que: “El personal que, por aplicación de las medidas contenidas en la presente resolución, percibiere una retribución mensual bruta inferior a la que le hubiera correspondido por aplicación del régimen en vigor a la fecha del Decreto N°DECTO-2019-586-APN-PTE del 22 de agosto de 2019, sin considerar el efecto de ninguna medida judicial y en tanto se mantengan las condiciones previstas en dicho régimen para su percepción, tendrá derecho al pago de una suma fija transitoria. Esta suma resultará de la diferencia entre la retribución bruta vigente a esa fecha y la nueva retribución bruta resultante de la aplicación de esta medida. La suma referida en el primer párrafo de este artículo no estará sujeta a ningún tipo de incremento salarial y permanecerá fija hasta su absorción por otro concepto, la que se producirá por cualquier incremento en las retribuciones, incluyendo los correspondientes a los ascensos del personal.”"
"Específicamente en lo que respecta al objeto de autos, en el inciso f) del Artículo 2º del Decreto 586/19 quedó establecido que el Suplemento general por “Antigüedad de Servicios (S.A.S.)”: consistirá en una suma mensual remunerativa proporcional del haber mensual por cada año de servicio prestado en la institución. Asimismo, la Resolución 607/2019... estableció en su Artículo 7° '... este suplemento consistirá en una suma a abonar mensualmente equivalente al CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) del haber mensual... por cada año de servicio prestado en la institución.'"
"En cuanto a los Decretos N° 215/89 ... corresponde señalar que el primero de ellos, aplicable al caso de autos, fue derogado por el art. 7° Decreto 970/2015 -que no fue cuestionado en la presente-. Este último, si bien establecía... fue derogado por la norma cuestionada en la presente causa."
"En tal sentido, del oficio electrónico incorporado con fecha 25.06.24 surge que, si bien el 'Suplemento Años de Servicio' (código 00008) se ve reducido en todos los casos del mensual agosto 2019 al mensual septiembre 2019, del análisis integral de la normativa aplicable no se evidencia la existencia de un perjuicio confiscatorio, sino que, por el contrario, se verifica un notable incremento del haber mensual, como así también un incremento en el monto bruto y en el neto a percibir."
"En consecuencia, por los fundamentos expresados, corresponde rechazar la demanda."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el dispositivo final.
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