CARDOZO LILIANA BEATRIZ Y OTROS c/ SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores impugnaron el Decreto 586/19 y la Resolución 607/19 para que se liquide el suplemento por antigüedad en 2% por año y con retroactividad a septiembre de 2019. El Juzgado Federal rechazó la demanda, concluyendo que la normativa cuestionada no produce perjuicio confiscatorio y que el régimen fue reemplazado dentro del marco legal vigente.
¿Quién es el actor?
LILIANA BEATRIZ CARDOZO; OMAR ALFREDO ROMERO; VILMA DE LO SANTA MEAURIO FLORENTIN.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Servicio Penitenciario Federal; Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; con intervención de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Se impugna el Decreto 586/19 y la Resolución MJyDH 607/19, solicitando que el suplemento por Antigüedad de Servicios (S.A.S.) se liquide en un 2% del haber mensual por cada año de servicio (con retroactividad a septiembre de 2019), en lugar del 0,5% establecido por la reglamentación impugnada, y se condene a su reliquidación con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda; se impusieron las costas por su orden; se regularon honorarios de la representación letrada de la actora en $436.710 (equivalente a 5 UMA). (La resolución completa está transcripta en la parte resolutiva.)
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos del fallo):
"El art. 9 de la ley 13.018 dispone que '… cualquiera sea la situación de revista que tuviere el personal en el momento de su pase a retiro, se computará, a los efectos de determinar su haber de retiro, el importe de su último sueldo. Entiéndase por sueldo, la asignación mensual fijada por presupuesto, más los suplementos, bonificaciones, etcétera, de cualquier naturaleza, por los que se le efectúen descuentos jubilatorios'."
"Específicamente en lo que respecta al objeto de autos, en el inciso f) del Artículo 2º del Decreto 586/19 quedó establecido que el Suplemento general por 'Antigüedad de Servicios (S.A.S.)': consistirá en una suma mensual remunerativa proporcional del haber mensual por cada año de servicio prestado en la institución... la Resolución 607/2019 ... 'Este suplemento consistirá en una suma a abonar mensualmente equivalente al CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) del haber mensual... por cada año de servicio prestado en la institución.'"
"…del análisis integral de la normativa aplicable no se evidencia la existencia de un perjuicio confiscatorio, sino que, por el contrario, se verifica un notable incremento del haber mensual, como así también un incremento en el monto bruto y en el neto a percibir."
Citas jurisprudenciales de apoyo: sentencia de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala IV (21/9/2023, “Gamarra, Jhoana Gabriela … Resol 607/19”) y fallo de la CSJN del 23/12/2025 (“Sánchez, Javier Gustavo … Resol 607/19”), que sostienen la valoración conjunta y global de las reformas y la ausencia de agravio patrimonial real.
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia en el texto; la resolución es unipersonal por la Jueza Federal Subrogante.
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