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GALUPPO SANDRA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES por reajustes varios del haber previsional solicitando recálculo y pago de diferencias. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó recalcular y, si correspondiere, abonar las diferencias dentro de 120 días, aplicando la normativa vigente para la actualización y declarando prescritos créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo.

Anses Reajustes varios Pbu Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Prescripcion administrativa Ley 24.241 Ley 27.426 Liquidacion Intereses


¿Quién es el actor?

Sandra Galuppo.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se solicitó dejar sin efecto la resolución administrativa que denegó el reajuste de haberes, ordenando el recálculo, liquidación y pago de las diferencias del haber previsional (PBU, P.C. y P.A.P.), con actualización, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el cálculo del haber inicial de los componentes de P.C. y P.A.P.; se hizo lugar parcialmente a la demanda de Sandra Galuppo y se dejó sin efecto la resolución impugnada; se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo; se ordenó a ANSES que en el plazo de 120 días practique la liquidación ordenada y, de existir diferencias, ponga al pago el haber inicial recalculado y gestione los requerimientos presupuestarios pertinentes; se declararon las costas por su orden y se diferió la regulación de honorarios hasta la existencia de suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo, (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art. 168 de la ley 24.241-)." "En cuanto a la cuestión de fondo, respecto del mecanismo de actualización de las remuneraciones consideradas a los fines del recálculo de la P.C. y P.A.P. previsto en el art. 24 de la ley 24.241, toda vez que el actor adquirió el derecho al beneficio, ya entrada en vigencia la modificación al art. 2° de la ley 26.417, introducida por el art. 3° de la ley 27.426 y su reglamentación (arts. 2 y 3 de la Resolución 2-E/2018 de la Secretaría de Seguridad Social); corresponde estarse a los índices allí establecidos a los fines de actualizar las remuneraciones a considerar para el cálculo de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia." "En función de lo expuesto precedentemente, deviene inaplicable la doctrina del fallo 'Blanco' del Alto Tribunal... Entiendo que la parte actora no adquirió el derecho a la aplicación de una determinada doctrina o de un determinado índice sino que, al cese, le corresponde que el haber de su prestación sea calculado con la actualización de las remuneraciones que prevé la normativa vigente al cese mencionado –momento en que adquiere el derecho a la prestación-." Se consignan además instrucciones para la redeterminación de la P.B.U. conforme a la pauta de la CSJN en "Quiroga" y se establecen las pautas para el cálculo y para intereses: "Las diferencias resultantes desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..."
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia; el bloque dispositvo final es la decisión que rige.

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