MONTOTO NORA JUANITA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió acción contra ANSES solicitando el recálculo y pago de diferencias del haber previsional por reajustes. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró prescritos créditos anteriores a dos años, rechazó el cálculo del haber inicial de P.C. y P.A.P., ordenó la liquidación y pago de eventuales diferencias en 120 días y diferir la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Nora Juanita Montoto.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Dejar sin efecto la resolución administrativa que denegó el reajuste de haberes, ordenar el recálculo, liquidación y pago de las diferencias del haber previsional (PBU, Prestación Compensatoria -P.C.
- y Prestación Adicional por Permanencia -P.A.P.-), con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda de Nora Juanita Montoto y se dejó sin efecto la resolución impugnada; se rechazó el cálculo del haber inicial de los componentes de P.C. y P.A.P.; se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de los créditos reclamados anteriores a los dos años previos al reclamo administrativo; ANSES deberá practicar la liquidación ordenada y, de obtener diferencias, poner al pago el haber inicial recalculado y efectuar los requerimientos presupuestarios dentro de ciento veinte (120) días; se declararon las costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo, (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art. 168 de la ley 24.241-)."
"En cuanto a la cuestión de fondo, respecto del mecanismo de actualización de las remuneraciones consideradas a los fines del recálculo de la P.C. y P.A.P. previsto en el art. 24 de la ley 24.241, toda vez que el actor adquirió el derecho al beneficio, ya entrada en vigencia la modificación al art. 2° de la ley 26.417, introducida por el art. 3° de la ley 27.426 y su reglamentación (arts. 2 y 3 de la Resolución 2-E/2018 de la Secretaría de Seguridad Social); corresponde estarse a los índices allí establecidos a los fines de actualizar las remuneraciones a considerar para el cálculo de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia."
"Deviene inaplicable la doctrina del fallo 'Blanco' del Alto Tribunal ... estimo que la cuestión que fue zanjada por el art. 3° de la ley 27.426 y su reglamentación, en cumplimiento con lo establecido en el punto 3) de la parte resolutiva del fallo citado en primer término. Entiendo que la parte actora no adquirió el derecho a la aplicación de una determinada doctrina o de un determinado índice sino que, al cese, le corresponde que el haber de su prestación sea calculado con la actualización de las remuneraciones que prevé la normativa vigente al cese mencionado –momento en que adquiere el derecho a la prestación-."
"En cuanto al planteo de inconstitucionalidad de los arts. 7 de la ley 24.463 y 6 de la ley 26.417, siendo que adquiere el beneficio con posterioridad al período tratado en los artículos en cuestión, deviene abstracto cualquier pronunciamiento al respecto."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la pieza analizada.
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