DENUNCIADO: A., P. A. s/INFRACCION LEY 27.430 DENUNCIANTE: ARCA - DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
Denuncia por presunta evasión de aportes y contribuciones por $4.082.390,65 en periodos 06/2023 a 02/2024. El Juzgado federal decretó el sobreseimiento de P. A. A. por entender que los hechos no constituyen delito tras la entrada en vigencia de la ley 27.799 que elevó el umbral de punibilidad a $7.000.000, aplicando el principio de ley penal más benigna.
¿Quién es el actor?
el organismo recaudador (denunciante; dirección de la investigación delegada en la Fiscalía Nacional en lo Penal Económico nro. 2).
- Demandado/Imputado: P. A. A. (CUIT ...).
- Objeto de la demanda: investigación y denuncia por presunta comisión del delito de evasión simple del pago de Aportes y Contribuciones al Régimen Nacional de la Seguridad Social correspondientes a los periodos 06/2023 a 02/2024, por montos superiores a $200.000 mensuales y por la suma total de $4.082.390,65 (art. 5 de la ley 27.430).
¿Qué se resolvió?
se decretó el sobreseimiento de P. A. A. por entender que los hechos descriptos no constituyen delito, y se impusieron las costas en el orden causado, eximiendo al sobreseído de las comunes. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia): "Que la sucesión de leyes penales en el tiempo se rige por el principio de la ley penal más benigna, consagrado en el artículo 2° del Código Penal y en tratados internacionales con jerarquía constitucional (Art. 75, inc. 22, CN). En tal sentido, la sanción de la ley 27799 exige analizar si las conductas denunciadas mantienen relevancia penal frente al nuevo umbral de punibilidad, que opera como una nueva valoración del legislador sobre la lesividad de los hechos." "Que, en lo relativo a la naturaleza de los montos cuantitativos, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los precedentes 'Palero' (Fallos 330:4544) y 'Vidal' (28/10/2021), ha ratificado que los incrementos en los umbrales del Régimen Penal Tributario deben aplicarse de forma retroactiva cuando benefician al imputado. El Máximo Tribunal ha descartado la tesis de la 'mera actualización monetaria', sosteniendo que el silencio del legislador sobre la retroactividad supone una decisión de no exceptuar a la materia penal tributaria del principio de benignidad." "Que, en este marco, se advierte que el umbral de punibilidad de $7.000.000 por periodo fijado por la ley vigente no se alcanza en el presente caso." "Que, en cuanto al modo de conclusión del proceso y con prescindencia de las valoraciones que esta instancia pudiere efectuar respecto de la oportunidad del dictado de un temperamento definitivo sin declaración indagatoria previa, corresponde ajustar el decisorio a la doctrina de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico (Reg. 86/2020). ... Por ello, en observancia de los lineamientos del superior y por razones de economía procesal, corresponde dictar el sobreseimiento." (No existen votos en disidencia en el expediente; la sentencia se dicta por el juez de primera instancia conforme al dictamen fiscal y la doctrina citada.)
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