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DENUNCIADO: F...P... S.A. s/INFRACCION LEY 27.430 DENUNCIANTE: AFIP - DIRECCION GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y OTRO

La AFIP denunció a F... F... P... SA y a J. M. y E. R. por presunta evasión de aportes y contribuciones del SIPA correspondientes a períodos entre 03/2018 y 06/2020. El Juzgado Federal de Garantías en lo Penal Económico nº9 decretó el sobreseimiento al aplicar retroactivamente la ley 27799 que elevó el umbral de punibilidad a $7.000.000 y concluir que los hechos no constituyen delito.

Penal tributario Sobreseimiento Retroactividad de la ley penal mas benigna Ley 27799 Umbral de punibilidad $7.000.000 Evasion de aportes Sipa Cppn art. 336 Economia procesal A.r.c.a. instruccion


¿Quién es el actor?

el organismo recaudador (denunciante, órgano de la administración tributaria).

¿A quién se demanda?

F... F... P... SA y los señores J. M. y E. R.
- Objeto de la demanda: se investigó la presunta comisión del delito de evasión del pago de aportes y contribuciones al Sistema Único de la Seguridad Social (art. 5 del Régimen Penal Tributario, ley 27430) por los períodos 03/2018 a 07/2019 y 10/2019 a 06/2020, por sumas que en su momento superaban los doscientos mil pesos mensuales.

¿Qué se resolvió?

se decretó el sobreseimiento de F... F... P... SA y de J. M. y E. R. por los hechos descriptos en el considerando primero, por no constituir delito, y se impusieron costas en el orden causado, eximiendo a los sobreseídos de las comunes. Se ordenó además devolver a la fiscalía las actuaciones en soporte papel y archivar previa certificación actuarial. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
- "Que con fecha 2 de enero de 2026, se publicó la ley 27799, la cual dispuso la sustitución de los umbrales cuantitativos de punibilidad previstos en el Régimen Penal Tributario. Específicamente, elevó los montos del art. 5 a la suma de pesos siete millones ($7.000.000)."
- "Que la sucesión de leyes penales en el tiempo se rige por el principio de la ley penal más benigna, consagrado en el artículo 2° del Código Penal y en tratados internacionales con jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22, CN). En tal sentido, la sanción de la ley 27799 exige analizar si las conductas denunciadas mantienen relevancia penal frente al nuevo umbral de punibilidad, que opera como una nueva valoración del legislador sobre la lesividad de los hechos."
- "Que, en lo relativo a la naturaleza de los montos cuantitativos, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los precedentes 'Palero' (Fallos 330:4544) y 'Vidal' (28/10/2021), ha ratificado que los incrementos en los umbrales del Régimen Penal Tributario deben aplicarse de forma retroactiva cuando benefician al imputado."
- "Que, en este marco, los montos presuntamente evadidos no alcanzan el umbral de punibilidad de $7.000.000 fijado por la ley vigente."
- "Que, en cuanto al modo de conclusión del proceso ... corresponde ajustar el decisorio a la doctrina de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico (Reg. 86/2020). ... Corresponde dictar el sobreseimiento."
- Se incorpora además la instrucción administrativa citada: "...Instrucción General N° G-2026-1-E-ARCA-SDGASJ de fecha 15/01/2026, la A.R.C.A. se ha expedido en torno a la cuestión traída a estudio, señalando 'corresponde estar a la aplicación universal del principio de la ley más benigna, ... En ocasión del análisis de la condición objetiva de punibilidad, deberán extremarse los recaudos a fin de verificar y considerar todos los elementos -tanto en sede administrativa como judicial
- que tuvieran incidencia en dicho monto...'". No hubo votos en disidencia en la sentencia: la resolución es dictada por el Juzgado de primera instancia y el bloque final constituye la decisión.

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