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DENUNCIADO: T.T.G. S.R.L. Y OTROS s/INFRACCION LEY 27.430 DENUNCIANTE: AFIP - DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

Causa por presunta evasión tributaria contra los imputados por la ley 27.430; se reclamaban sumas por los ejercicios 2019 a 2022 por un total supuesto de $20.327.767,92. El Juzgado decretó el sobreseimiento de M. H. y E. R. E. por entender que los hechos no constituyen delito a la luz del nuevo umbral de punibilidad fijado por la ley 27.799.

Evasion tributaria Sobreseimiento Ley 27799 Umbral de punibilidad Principio de ley penal mas benigna Regimen penal tributario Art. 336 cppn Costas Juzgado federal en lo penal economico Montos ( $20.327.767 92 $100.000.000 )

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El agente Fiscal instructor (Ministerio Público Fiscal), en el marco de la investigación por presunta evasión tributaria. Demandado: M. H. (DNI ...) y E. R. E. (DNI ...); y se mencionó a la firma T.T.G. SRL (con quiebra decretada el 21/12/2018). Objeto: Se imputó la presunta comisión del delito de evasión tributaria simple (art. 1 del Régimen Penal Tributario, art. 279 ley 27430) por la omisión o indebida declaración del IVA en los ejercicios anuales 2019 ($4.797.362), 2020 ($3.667.664,71), 2021 ($4.197.001,89) y 2022 ($7.665.736,32), por un total de $20.327.767,92. Decisión: Se decretó el sobreseimiento de M. H. y E. R. E. por entender que el hecho descripto "no constituye delito", en aplicación del principio de ley penal más benigna y por no alcanzarse el nuevo umbral de punibilidad establecido por la ley 27.799 (tipo básico fijado en $100.000.000). Se impusieron costas en el orden causado, eximiendo a los sobreseídos de las comunes. Protocolícese, regístrese, notifíquese y archívese previa certificación actuarial.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): "Sobre la base de aquel dictamen -al cual cabe remitirse
- se sostuvo que el hecho atribuido no encuadra en una figura legal (art. 336 inc. 3 del CPPN), en tanto no alcanza el umbral cuantitativo establecido por la ley 27799, cuya aplicación al caso resulta más benigna." "Que, con fecha 2 de enero de 2026, se publicó la ley 27799, la cual dispuso la sustitución de los umbrales cuantitativos de punibilidad previstos en el Régimen Penal Tributario. Específicamente, elevó el monto del tipo básico (artículo 1) a la suma de pesos cien millones ($100.000.000)." "Que, la sucesión de leyes penales en el tiempo se rige por el principio de la ley penal más benigna, consagrado en el artículo 2 del Código Penal y en tratados internacionales con jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22, CN)." "Que, en este marco, toda vez que el monto presuntamente evadido en autos es de $20.327.767,92, se advierte que el umbral de punibilidad de $100.000.000 fijado por la ley vigente no se alcanza en el presente caso." "Que, en cuanto al modo de conclusión del proceso ... corresponde ajustar el decisorio a la doctrina de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico (Reg. 86/2020). ... la falta de citación a indagatoria o el hecho de ésta no haberse llevado a cabo, no impide una decisión que concluya 'definitiva e irrevocablemente' el proceso (art. 335 del CPPN) cuando se verifica una causal de sobreseimiento (art. 336, inc. 3°)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el dispositivo.

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