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DENUNCIADO: MENEGHETTI, GRACIELA MARGARITA s/INFRACCION LEY 27.430 DENUNCIANTE: ARCA - DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

Denuncia fiscal por presunta evasión del impuesto a las ganancias contra G.M.M. por el ejercicio 2019 y presentación de un funcionario auxiliar del MPF. El Juzgado devolvió la presentación por falta de legitimación del funcionario y decretó el sobreseimiento de oficio de G.M.M. por aplicación de la ley penal más benigna al fijarse el umbral de punibilidad en $100.000.000, con costas.

Sobreseimiento Ley penal mas benigna Umbral de punibilidad Resolucion 1034/2025 Auxiliar fiscal Legitimacion procesal Evasion tributaria Cppn Costas Devolucion de presentacion


¿Quién es el actor?

Sección Penal Tributario de la División Jurídica de la Dirección Regional Oeste de ARCA (denunciante por vía administrativa remitida a la Fiscalía).

¿A quién se demanda?

G.M.M. (Graciela Margarita Meneghetti).
- Objeto de la demanda: Investigación por supuesta evasión simple del impuesto a las ganancias correspondiente al ejercicio 2019, con una diferencia inicialmente denunciada de $6.109.653,02 y un ajuste posterior de $1.528.776,94 según DDJJ rectificativa.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó la devolución de la presentación firmada por un funcionario del MPF a la Fiscalía Nacional en lo Penal Económico nro. 10 por falta de legitimación procesal actual del presentante, y se decretó el sobreseimiento de oficio de G.M.M. por aplicación de la ley penal más benigna, al entender que el hecho no constituye delito en virtud del nuevo umbral de punibilidad. Se impusieron costas en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "3. Que, si bien el Código Procesal Penal Federal (ley 27063) prevé la figura del auxiliar fiscal con facultades para realizar actos procesales (arts. 93 y 94), su operatividad depende de un cronograma de implementación progresiva. 4. Que, mediante la Resolución 1034/2025 del Ministerio de Justicia de la Nación, se prorrogó la plena entrada en vigor del CPPF en esta jurisdicción hasta el 20 de abril de 2026. En consecuencia, a la fecha, las disposiciones que otorgan legitimación y facultades de delegadas a los auxiliares fiscales no se encuentran vigentes en este fuero de lo que se deriva que el funcionario presentante carece de personería procesal para actuar ante la jurisdicción, lo que torna a su petición en un acto jurídicamente inexistente para este proceso. Por ello, corresponde disponer su devolución inmediata sin más trámite y sin que sea agregada a las actuaciones, debiendo el Tribunal pronunciarse de oficio sobre la situación de la causa ante el cambio normativo sustancial. 6. Que el principio de ley penal más benigna (art. 2, Cód. Penal) obliga a aplicar retroactivamente el nuevo umbral, tal como ha ratificado la CSJN en los precedentes "Palero" y "Vidal", descartando que se trate de una mera actualización monetaria. 7. Que, en estas condiciones, el monto presuntamente evadido por Graciela Margarita Meneghetti
- $1.528.776,94— resulta manifiestamente inferior al umbral de punibilidad de $100.000.000 vigente."
- No existen votos en disidencia consignados en el expediente; la decisión es del Juzgado en primer grado y la Parte Resolutiva final manda la solución adoptada.

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