DENUNCIADO: O. S. P. E. P. D. L. A. V. Y OTROS s/INFRACCION LEY 27.430 DENUNCIANTE: AFIP - DIRECCION GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Denunciaron a la empresa O. S. p. e. P. d. l. A. V. y a cuatro responsables por retener y no depositar aportes a la seguridad social. El Juzgado decretó el sobreseimiento porque los montos investigados no alcanzan el nuevo umbral de punibilidad ($3.500.000) previsto por la Ley 27799 y, en aplicación del principio de la ley penal más benigna y la doctrina de la Sala B en materia de conclusión procesal, correspondió finalizar el proceso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El organismo recaudador (denunciante administrativo que originó la investigación).
Demandado: O. S. p. e. P. d. l. A. V. (con sus responsables D. L. A. V., A. L., N. G. T. y V. M. P.).
Objeto: Infracción al Régimen Penal Tributario (Ley 27.430), por la presunta apropiación indebida de recursos de la seguridad social al retener y no depositar aportes de empleados en relación de dependencia correspondientes a los períodos 02/2022 a 06/2022 y 08/2022 a 11/2022, en montos superiores a $100.000 mensuales.
Decisión: Se decretó el sobreseimiento de O. S. p. e. P. d. l. A. V. y de D. L. A. V., A. L., N. G. T. y V. M. P., por entender que los hechos no constituyen delito, con costas en el orden causado, eximiendo a los sobreseídos de las comunes; y disponiéndose la devolución al agente fiscal del expediente en soporte papel y el archivo tras la certificación actuarial.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, en lenguaje original del tribunal):
"3. Que, con fecha 2 de enero de 2026, se publicó la ley 27799, la cual dispuso la sustitución de los umbrales cuantitativos de punibilidad previstos en el Régimen Penal Tributario. Específicamente, elevó el monto previsto en el art. 7 de la ley 27430 a la suma de pesos tres millones quinientos mil pesos ($3.500.000)."
"4. Que la sucesión de leyes penales en el tiempo se rige por el principio de la ley penal más benigna, consagrado en el artículo 2° del Código Penal y en tratados internacionales con jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22, CN). En tal sentido, la sanción de la ley 27799 exige analizar si las conductas denunciadas mantienen relevancia penal frente al nuevo umbral de punibilidad, que opera como una nueva valoración del legislador sobre la lesividad de los hechos."
"6. Que, en este caso, se advierte que los montos evadidos en cada uno de los periodos mencionados en la primera consideración no alcanzan el umbral de punibilidad de $3.500.000."
- Observación sobre el trámite procesal: el juez siguió la doctrina de la Cámara (Sala B) al considerar que la falta de indagatoria no impide dictar un pronunciamiento definitivo cuando se verifica causal de sobreseimiento (art. 336, inc. 3° CPPN), apuntando a la economía procesal y a la garantía de defensa en juicio.
(No hubo votos en disidencia relevantes en el pronunciamiento que alteren la decisión mayoritaria consignada en la parte resolutiva.)
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