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DENUNCIADO: S. , C. E. s/INFRACCION LEY 27.430 DENUNCIANTE: ARCA AFIP

Investigación por presunta evasión del IVA por $2.168.198,87 correspondiente al ejercicio fiscal 2020 contra C. E. S. El Juzgado Federal de Garantías en lo Penal Económico 9 decretó el sobreseimiento y dejó sin efecto la indagatoria al aplicar retroactividad de la ley 27799 por resultar el hecho atípico frente al nuevo umbral de punibilidad.

Pena mas benigna Retroactividad Ley 27799 Regimen penal tributario Sobreseimiento Iva Umbral de punibilidad Indagatoria C. e. s. Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El agente Fiscal interviniente en la investigación. Demandado: C. E. S. (identificado por DNI en autos). Objeto: Investigación por presunta evasión de pago del impuesto al valor agregado correspondiente al ejercicio fiscal 2020 por la suma de $2.168.198,87, encuadrada inicialmente bajo el art. 2° inc. d) del Régimen Penal Tributario (ley 27430). Decisión: Se dejó sin efecto la audiencia indagatoria prevista y se decretó el sobreseimiento de C. E. S. por considerarse que los hechos no constituyen delito, en aplicación de la ley 27799 y del principio de retroactividad de la ley penal más benigna. Se impusieron costas en el orden causado, eximiendo al sobreseído de las comunes. Notifíquese por edictos y archívese oportunamente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "4. Que, con fecha 2 de enero de 2026, se publicó en el boletín oficial la ley 27799 mediante la cual se dispuso la sustitución de los umbrales cuantitativos de punibilidad previstos en el Régimen Penal Tributario. Entre las modificaciones introducidas, elevó el monto del tipo básico (art. 1°) y el del supuesto previsto en el art. 2, inc. d), a la suma de pesos cien millones ($100.000.000)." "6. Que en lo relativo a la naturaleza de los montos cuantitativos, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los precedentes de “Palero” (Fallos 330:4544) y “Vidal” (28/10/2021), ha ratificado que los incrementos en los umbrales del Régimen Penal Tributario deben aplicarse de forma retroactiva cuando benefician al imputado. El Máximo Tribunal ha descartado la tesis de la 'mera actualización monetaria', sosteniendo que el silencio del legislador sobre la retroactividad supone una decisión de no exceptuar a la materia penal tributaria del principio de benignidad." "7. Que, en este marco, toda vez que el monto presuntamente evadido en autos es de $2.168.198,87, se advierte que el umbral de punibilidad de $100.000.000 fijado por la ley vigente no se alcanza en el presente caso." "8. Que, en cuanto al modo de conclusión del proceso y con prescindencia de las valoraciones que esta instancia pudiere efectuar respecto de la oportunidad del dictado de un temperamento definitivo sin declaración indagatoria previa, corresponde ajustar el decisorio a la doctrina de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico (Reg. 86/2020). El tribunal de alzada ha sostenido que la falta de citación a indagatoria o el hecho de ésta no haberse llevado a cabo, no impide una decisión que concluya 'definitiva e irrevocablemente' el proceso (art. 335 del CPPN) cuando se verifica una causal de sobreseimiento (art. 336, inc. 3°)."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; se trata de una resolución monocrática.

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