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DENUNCIADO: EMPRESAS DE MONTAJES INDUSTRIALES CORPORACIÓN EMIAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ? S.R.L. Y OTRO s/INFRACCION LEY 27.430 DENUNCIANTE: AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO

Iniciada investigación por presunta evasión de IVA y Ganancias (ejercicio 2019) contra E. DE M. I. C. E. S.R.L.; el Juzgado Penal Económico 11 sobreseyó totalmente a la empresa por no encuadrar los hechos en la figura penal vigente. El juez aplicó retroactivamente la ley 27.799 —por criterio de la Corte Suprema— y concluyó que los montos reclamados no superan el nuevo umbral de $100.000.000.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), denuncia formulada por la Dra. Verónica Costa, Jefa (Int.) Sección Penal Tributario, Dirección Regional Oeste de la ARCA. Intervención del Ministerio Público Fiscal que requirió el archivo. Demandado: E. DE M. I. C. E. S.R.L. (CUIT N° ). Objeto: Investigación por presunta infracción a la ley 27.430 (Régimen Penal Tributario) por evasión del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto a las Ganancias correspondientes al ejercicio 2019; montos imputados: IVA $2.445.915,15; Ganancias $9.337.050,28. Decisión: Se sobresee totalmente a la contribuyente E. DE M. I. C. E. S.R.L. por cuanto los hechos investigados no encuadran en figura legal, aplicándose retroactivamente la ley 27.799; se declara asimismo que la formación del sumario no afecta el buen nombre y honor de la nombrada, se notifica a ARCA y se dispone sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que, con fecha 2 de enero de 2026, se sancionó la ley N° 27.799 a partir de la cual el artículo 1° del Régimen Penal Tributario quedó redactado de la siguiente manera: 'Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el obligado que mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas, o cualquier otro ardid o engaño, sea por acción o por omisión, evadiere total o parcialmente el pago de tributos al fisco nacional, al fisco provincial o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre que el monto evadido excediere la suma de pesos cien millones ($100.000.000) por cada tributo y por cada ejercicio anual, aun cuando se, tratare de un tributo instantáneo o de período fiscal inferior aun (1) año'." "Que, en ese orden, resulta propicio remarcar lo expresado por la Corte Suprema de Justicia de Nación, en el fallo del Máximo Tribunal 'Vidal, Matías Fernando Cristóbal y otros s/infracción ley 24.769' (resolución de fecha 28/10/2021... Fallos 344:3156), en el cual se sostuvo que la ley N° 27.430 ... debe ser aplicada retroactivamente en función del principio de ley penal más benigna. Y cabe también tener presente la obligación de todo Tribunal de conformar sus decisiones a las adoptadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en tanto no se brinden nuevos fundamentos que autoricen, excepcionalmente, a apartarse de aquella doctrina..." "Siendo ello así, queda claro que de los términos de las resoluciones del Alto Tribunal citadas precedentemente, se encuentra clausurada la posibilidad de cuestionar que debe aplicarse al caso en forma retroactiva el artículo 1° de la ley 27.799 (...), y que a partir de ello los hechos objeto de investigación resultan atípicos."
- Disidencias: No registradas; la parte resolutiva final decide el sobreseimiento como medida definitiva.

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