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T. L. S.A. Y OTRO s/INFRACCION LEY 27.430

Denuncia de ARCA por presunta evasión tributaria contra T. L. SA y su responsable por montos inferiores a los umbrales del Régimen Penal Tributario. El Juzgado decretó el sobreseimiento de la sociedad y de J. E. L. al aplicar la ley 27799 (principio de la ley penal más benigna) y considerar que los importes imputados no alcanzan el umbral de punibilidad de $100.000.000.

Penal tributario Sobreseimiento Ley 27799 Principio de la ley penal mas benigna Umbral de punibilidad $100.000.000 Iva Impuesto a las ganancias Salidas no documentadas Juzgado federal de garantias en lo penal economico Remision a organismo recaudador.


¿Quién es el actor?

ARCA (denunciante).
- Demandados/imputados: T. L. SA (CUIT ...) y J. E. L. (DNI ...), responsable de la sociedad.
- Objeto de la investigación: denuncia por la presunta comisión del delito previsto en el artículo 2, inciso d) del Régimen Penal Tributario (ley 27.430) por supuestas evasiones del IVA y del Impuesto a las Ganancias/“salidas no documentadas” correspondientes a períodos 10/2023–12/2023, 01/2024–06/2024 y ejercicio fiscal 2024; montos reclamados: $2.914.444,43 (IVA 2023), $8.477.483,11 (IVA 2024) y $3.883.500,41 (Ganancias SND 2024).

¿Qué se resolvió?

Se decretó el sobreseimiento de T. L. SA y de J. E. L. por no constituir delito los hechos investigados, en aplicación de la ley 27799 y del principio de la ley penal más benigna; se impusieron costas en el orden causado, eximiendo a los sobreseídos de las comunes; y se ordenó remitir testimonios al organismo recaudador para su eventual evaluación administrativa (arts. citados en la parte resolutiva).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Por todo lo dicho, y en función de la sustitución de los Arts. 1 y 2, inc. d), del Régimen Penal Tributario previsto en el título IX de la ley 27.430 por medio de la ley 27.799, la cual resulta aplicable al presente caso en función del principio de la ley más benigna, se advierte que las conductas atribuidas a los responsables de la contribuyente mencionada al comienzo del presente han quedado al margen de sanción penal, por no alcanzar la suma requerida como condición objetiva de punibilidad". "3. Que, con fecha 2 de enero de 2026, se publicó la ley 27799, la cual dispuso la sustitución de los umbrales cuantitativos de punibilidad previstos en el Régimen Penal Tributario. Específicamente, elevó el monto del tipo básico (art. 1°) y el del supuesto previsto en el artículo 2, inciso d), a la suma de pesos cien millones ($100.000.000)." "6. Que, en el presente caso, los montos totales de $2.914.444,43 por la presunta evasión del Impuesto al Valor Agregado del ejercicio 2023 y de $8.477.483,11 por la presunta evasión del Impuesto al Valor Agregado del ejercicio 2024, resultan manifiestamente inferior al umbral de $100.000.000 fijado por la ley vigente (art. 1 de la ley 27799). ... En consecuencia, acumulando los ajustes de Ganancias y SND para el ejercicio 2024, se obtiene una suma total de $3.883.500,41, la cual resulta también manifiestamente inferior al umbral de $100.000.000 fijado por la ley vigente (art. 4 de la ley 27799)."
- Disposiciones procesales accesorias: se remitirán testimonios a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero conforme a lo solicitado por el agente Fiscal; se ordenó la comunicación y publicación pertinentes y archívese una vez firme y certificada la actuación.

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