IMPUTADO: CONKA S.A. Y OTROS s/INFRACCION LEY 24.769 DENUNCIANTE: UFISES
Investigación por presunta omisión de depósito de retenciones de aportes del período 06/2014 contra C. S.A.; se reclamaba la posible comisión de infracción a la ley 24.769. El Juzgado Penal Económico 11 declaró el sobreseimiento total de C. S.A. por aplicación retroactiva de la ley 27.799 al caso, considerándose el hecho atípico por no alcanzar el nuevo umbral penal, y dejó sin efecto la rebeldía; además ordenó notificar a ARCA y sin costas.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Unidad Fiscal para la Investigación de Delitos relativos a la Seguridad Social, UFISES; Dr. Gabriel De Vedia actuó como denunciante y dirección de la investigación).
- Demandado / Imputado: C. S.A. (CUIT N° ).
- Objeto de la investigación: Presunta omisión de depósito, dentro del plazo legal, de las retenciones practicadas a empleados de C. S.A. en concepto de aportes al Régimen Nacional de la Seguridad Social y Régimen Nacional de Obras Sociales, correspondiente al período mensual 06/2014; se consignan montos investigados de $91.333,78 y $107.981,49 en distintas actuaciones.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la excepción y se dictó el sobreseimiento total de C. S.A. en el expediente CPE 316/2017 por entender que el hecho no encuadra en tipo penal aplicable actualmente (art. 2 CP; ley 27.799 y arts. 334, 335 y 336 inciso 3° del CPPN). Se declaró que la formación del sumario no afecta el buen nombre y honor; se ordenó notificar a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, dejar sin efecto la rebeldía de C. S.A. y disponer sin costas.
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes):
“Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el empleador que no depositare total o parcialmente dentro de los treinta (30) días corridos de vencido el plazo de ingreso, el importe de los aportes retenidos a sus dependientes con destino al sistema de la seguridad social, siempre que el monto no ingresado superase la suma de pesos tres millones quinientos mil ($3.500.000), por cada mes.” (texto del artículo 7 del Régimen Penal Tributario tras la sanción de la ley 27.799, 2/1/2026).
“Siendo ello así, queda claro que de los términos de las resoluciones del Alto Tribunal citadas precedentemente, se encuentra clausurada la posibilidad de cuestionar que debe aplicarse al caso en forma retroactiva el artículo 9 de la ley 27.799 ... y que a partir de ello el hecho objeto de investigación resulta atípico.”
“En consecuencia, corresponde aplicar en forma retroactiva la ley N° 27.799 ... a partir de lo cual resulta procedente dictar el sobreseimiento total en orden al suceso señalado en la presente (artículos 334, 335 y 336, inciso 3° del CPPN; ley 27.799 y artículo 2 del CP) con relación a C. S.A.(CUIT N° ).”
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia en el fallo; la decisión es del juez interino a cargo y constituye la resolución final del expediente.
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