DENUNCIADO: F... P... S.A. s/INFRACCION LEY 27.430 DENUNCIANTE: AFIP - DIRECCION GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y OTRO
Denunciaron por presunta evasión de aportes y contribuciones al Sistema Único de la Seguridad Social. El Juzgado decretó el sobreseimiento de oficio de L. F. M. por atipicidad tras la entrada en vigencia de la ley 27779 y dispuso costas en el orden causado, eximiendo a los sobreseídos de las comunes.
¿Quién es el actor?
el organismo recaudador (parte querellante/denunciante).
- Demandado / imputado: F... F... P... SA (empresa), J. M., E. R. y L. F. M. (en particular en esta resolución).
- Objeto de la demanda: investigación por presunta comisión del delito de evasión del pago de aportes y contribuciones al Sistema Único de la Seguridad Social (períodos 03/2018 a 07/2019 y 10/2019 a 06/2020), en los términos del art. 5 del Régimen Penal Tributario (ley 27430).
¿Qué se resolvió?
Se decretó el sobreseimiento de oficio de L. F. M., de las demás condiciones personales obrantes en autos, por entender que los hechos descriptos no constituyen delito. Se impusieron costas en el orden causado, eximiendo a los sobreseídos de las comunes. Se ordenó protocolizar, registrar, notificar, publicar y archivar previa certificación actuarial.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"4. Que, en atención a las consideraciones que anteceden, corresponde entonces adoptar un temperamento respecto de la intervención de L. F. M. en estas actuaciones y con relación a los hechos por los cuales le instruyó sumario y, por lo tanto, hacer extensivos los sobreseimientos dictados oportunamente respecto de F... F... P... SA, J. M. y de E. R., a L. F. M., ello por los mismos fundamentos."
"5. Que, en cuanto al modo de conclusión del proceso, la falta de citación a indagatoria no impide el dictado de un temperamento definitivo cuando, como en el caso, se verifica una causal de sobreseimiento por atipicidad (art. 336, inc. 3, CPPN). Continuar con el proceso ante hechos que han dejado de ser delito vulneraría la garantía de defensa y el derecho a un pronunciamiento rápido (CSJN, 'Mattei'). Por razones de economía procesal y justicia material, corresponde dictar el sobreseimiento de L. F. M."
(Se transcribe además la parte dispositiva final:) "I. DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE OFICIO de L. F. M., de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden a los hechos descriptos en el considerando primero, en virtud de que los mismos no constituyen delito (...) II. CON COSTAS en el orden causado (arts. 530 y 531 del CPPN), eximiendo a los sobreseídos de las comunes."
- Disidencias: no constan votos en disidencia en el expediente; la resolución es de primera instancia dictada por el juez interviniente.
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