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A. A. S.R.L. Y OTROS s/INFRACCION LEY 27.430

Denunciaron a A. A. S.R.L. y a R. O. B. por presunta apropiación indebida de aportes de la Seguridad Social conforme al artículo 7 del Régimen Penal Tributario. El Juzgado decretó el sobreseimiento porque las sumas atribuidas son inferiores al nuevo umbral de punibilidad fijado por la ley 27799, aplicando el principio de la ley penal más benigna.

Penal economico Sobreseimiento Regimen penal tributario Apropiacion indebida de aportes Ley 27799 Retroactividad de la ley penal mas benigna Umbral punibilidad $3.500.000 Costas Arca Cppn art. 336 inc. 3.


¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) (denunciante/órgano requirente).
- Demandado / Imputados: A. A. S.R.L. (CUIT...) y R. O. B. (DNI ...).
- Objeto de la causa: Investigación por supuesta apropiación indebida de recursos de la Seguridad Social (art. 7º del Régimen Penal Tributario, art. 279 Ley 27.430) por retenciones no ingresadas correspondientes a múltiples períodos entre 02/2019 y 08/2023.

¿Qué se resolvió?

Se decretó el sobreseimiento de A. A. S.R.L. y de R. O. B. por entender que los hechos investigados no constituyen delito, y se impuso costas en el orden causado, eximiendo a los sobreseídos de las comunes. Se ordenó remitir las actuaciones digitales al agente fiscal y testimonios a ARCA (costas conforme arts. 530 y 531 del CPPN).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) “La referida ley 27.799, resultaría aplicable al presente caso como derivación del principio de la ley penal más benigna, por resultar una norma más beneficiosa para el imputado que la prevista por la redacción del artículo 7 de la ley 27.430 que se encontraba vigente al momento de los hechos (art. 2 C.P. y pactos internacionales, art. 75 inc 22 de CN). En efecto, como fue expresado, por la reforma legal mencionada se elevó a '…pesos cien millones ($3.500.000)' el monto previsto como condición objetiva para penalizar la apropiación indebida de aportes de la Seguridad Social prevista por el artículo 7º de dicha ley.” 2) “La sanción de la ley 27799 exige analizar si las conductas denunciadas mantienen relevancia penal frente al nuevo umbral de punibilidad, que opera como una nueva valoración del legislador sobre la lesividad de los hechos.” 3) “Los montos atribuidos a los hechos consignados en el considerando 1° resultan inferiores al umbral de $3.500.000 fijado por la ley vigente (conf. denuncia -específicamente fs. 6 a 8-, presentación efectuada por el organismo recaudador incorporada al sistema Lex100 el 19/05/2025, y dictamen fiscal incorporado precedentemente).” 4) “El tribunal de alzada ha sostenido que la falta de citación a indagatoria o el hecho de ésta no haberse llevado a cabo, no impide una decisión que concluya 'definitiva e irrevocablemente' el proceso (art. 335 del CPPN) cuando se verifica una causal de sobreseimiento (art. 336, inc. 3°).”
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la resolución es de un Juez de primera instancia.

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